Por Alberto Cabezas
LA VOZ DE GOICOECHEA.- A nivel nacional se observa una proliferación de partidos políticos en total actualmente están inscritos 23 los cuales son Accesibilidad Sin Exclusión donde figura como miembro el exdiputado persona ciega Oscar López, el que está gobernando actualmente la nación Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana del actual alcalde de Cartago Mario Redondo, Alianza Patriótica del antiguo político quien descansa en paz Jorge Araya Westove, Avance Nacional quien lidera Shirley María Araya Castillo, Centro Democrático y Social quien fue liderado por ex ministro de Educación Guillermo Vargas Salazar que descansa en país.
Además, de los Trabajadores del ex candidato a la Presidencia Jhonn Vega Masís, Frente Amplio quien lidera la ex ministra de la Mujer Ana Patricia Mora Castellanos y que actualmente cuenta con un diputado José María Villalta, está naciendo con potencia el Partido Fuerza Nacional liderado por caras nuevas en la política como su presidente Luis Abad Mendoza Obando, Integración Nacional del reconocido doctor y actual diputado Walter Muñoz Céspedes, Liberación Nacional que postula con fuerza al expresidente José María Figueres y otros precandidatos.
Por último, otros partidos que están en la palestra pública nacional que son Liberal Progresista, Movimiento Libertario, Nueva Generación, Patria Nueva, Progreso Social Democrático, Renovación costarricense, Republicano Nacional, Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos y Unión Nacional.
A escala cantonal existen 23 partidos y a nivel cantonal 94.
El Periódico La Voz de Goicoechea desea brindar una excelente cobertura a los partidos políticos para las próximas elecciones. Esta vez conversó con
Marta Castillo, jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones.
Entrevista
¿Que se requiere para constituir un nuevo partido político?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 58 del Código Electoral para constituir un nuevo partido político, el grupo de constituyentes (para un partido a escala cantonal al menos 50 electores o al menos 100 ciudadanos para partidos provinciales o nacionales) deberá celebrar una asamblea con ese fin y levantar un acta (donde se consiguen las calidades de los presentes, el comité ejecutivo provisional y los estatutos provisionales).
Asimismo, con fundamento en el numeral referido y en concordancia con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en resolución n.° 1407-E8-2012 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil doce y resolución n.° 4558-E8-2012 de las nueve horas diez minutos del veinte de junio de dos mil doce, los asambleístas constituyentes podrán acordar designar a un miembro del comité ejecutivo provisional para que se presente ante notario público, o definir en ese acto el notario encomendado, para protocolizar el acta respectiva.
Ahora, con respecto a su vigencia, debe tenerse en cuenta que según el artículo 60 del Código Electoral para poder inscribir formalmente a un partido político, la solicitud de inscripción deberá presentarse dentro de los dos años siguientes, contados a partir de la fecha del acta de constitución (siempre que no sea en los 12 meses anteriores a la elección en que se pretenda participar) de lo contrario el Registro Electoral procederá a archivar las diligencias.
¿Un ciudadano puede obtener una certificación notarial actualizada de los miembros de la Junta Directiva de un partido político?
Cuando el partido político se encuentra inscrito, cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo Superior o cualquier ciudadano podrá solicitar ante el Departamento de Registro de Partido Políticos una certificación de personería jurídica; en dicho documento se encontrará el detalle de las personas que integran (o integraron) el Comité Ejecutivo Superior según el periodo vigente.
Tratándose de una agrupación política en proceso de inscripción, cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo Provisional podrá solicitar ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos una certificación del acta constitutiva, en la que se encontrará el detalle del Comité Ejecutivo Provisional designado.
Para que un partido político pueda obtener cualquiera de las certificaciones, únicamente tendrán que presentar la solicitud -suscrita y firmada por cualquiera de los miembros del comité ejecutivo superior o provisional, según corresponda- ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos o ante cualquiera de las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones.
Asimismo, se podrá realizar la solicitud de manera digital al correo electrónico drpp@tse.go.cr siempre que la gestión sea remitida desde los correos electrónicos oficiales del partido político o hayan sido firmados digitalmente según Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley n.° 8454).
¿En algún momento un partido político costarricense ha solicitado la autorización para crear una casa club en el exterior, con miras a las elecciones que se llevan desde los consulados?
Es menester aclarar que de conformidad con el artículo 141 del Código Electoral, la autorización de locales para uso de los partidos políticos será obligatoria y deberá solicitarse por escrito ante la delegación cantonal de policía.
Asimismo, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento sobre la Autorización y Funcionamiento de los Locales para Uso de los Partidos Políticos, deberá ser enviada a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del TSE una copia de la resolución que apruebe la solicitud de autorización, en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde su firmeza; lo que significa que solo llegan a ser de conocimiento de estos organismos electorales aquellas solicitudes aprobadas y no así el total de gestiones incoadas.
Sobre la autorización para la apertura de una casa club en el exterior, consultado el Departamento de Programas Electorales informa que en los procesos electorales anteriores (2014 y 2018), no se ha planteado ninguna solicitud de ese tipo.
¿Cuáles serían los requisitos en este sentido?
En estos casos es necesario que la agrupación envíe directamente la consulta a efectos de que sea analizada por la administración electoral.
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