Sala Constitucional condena alcalde y presidente municipal de Goicoechea por no entregar información


Otro recurso más que pierde la municipaldad por no entregar información en menos de dos meses presentado por el mismo vecino

 
Por Isaí Jara

LA VOZ DE GOICOECHEA.- El pasado 12 de marzo la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por Cristian Elías Briones Rodríguez, vecino del distrito de Mata de Plátano, y ordena a Rafael Ángel Vargas Brenes y Carlos Luis Murillo Rodríguez, alcalde el primero y presidente municipal el segundo, ambos de la municipalidad de Goicoechea a suministrar la información solicitada.

El respectivo recurso de amparo se tramitó con el expediente 21-002175-0007-CO

El fallo del alto tribunal en forma unánime ordena a ambas autoridades cantonales de Goicoechea, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que, dentro del respectivo ámbito de su competencia, procedan a entregar la información al medio señalado para recibir notificaciones dentro del plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia.

Además, condenan a la Municipalidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

¿Qué solicitó Briones Rodríguez a las autoridades municipales?

Listado de desarrollos urbanísticos, visados autorizados de los planos, permisos o licencias por parte de la Dirección de Ingeniería y Obras, sus ingenieros y arquitectos a cargo, visto bueno de la Dirección de Patentes, Dirección de Catastro y Jurídica, el nombre de cada uno de los desarrollos y de las personas jurídicas o físicas responsables de los proyectos, llámense fraccionamientos, urbanizaciones, residenciales o condominios, que hayan sido tramitados en el distrito de Mata de Plátano, en los últimos 10 años. 

 

Además, solicita copias de los planes integrales de mitigación de posibles desastres naturales en el distrito, específicamente en lo que respecta a los fallamientos locales y a los respectivos estudios distritales de Geología, geomorfología, fotointerpretación, paleo sismología, dataciones radiométricas, métodos geofísicos, y cartografía, con base en el PROTOCOLO TÉCNICO de zonificación y restricciones al uso del suelo sobre O en el ámbito territorial inmediato a fallas geológicas activas, sustentado jurídicamente por la Ley de Planificación Urbana y su reglamento, en particular en lo referente a áreas especiales, la Ley de Emergencias y su reglamento, referente a las áreas de riesgo y; la Ley Orgánica del Ambiente, el Código Sísmico de Costa Rica, así como el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental; entre otros instrumentos jurídicos, todo esto, proporcionando los estudios respectivos, y en específico sobre el fallamiento local del distrito.

También el recurrente solicita los estudios del Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (PRODUS) contratado por un monto de ¢147,500,000, por parte de la Corporación Municipal; de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Laboratorio de Ingeniería Sísmica del Instituto de Investigaciones en Ingeniería de la Universidad de Costa Rica, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), el Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI) de la Universidad Nacional, la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica, el Observatorio Sismológico y Vulcanológico Arenal-Miravalles (OSIVAM), el Área de Amenazas y Auscultación Sísmica y Volcánica del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Instituto Nacional de Seguros INS), entre otras instituciones que velan y tutelan los temas de mitigación y prevención de riesgos y la atención de emergencias.

“La respectiva solicitud de esta información es con el fin de tener certeza de la legalidad en los actos administrativos y proporcionarle a la población distrital la información necesaria para poder ampliar criterios y conocimientos sobre los posibles riesgos y repercusiones de estas obras y posibles fallamientos”, expresa el recurrente.

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