La Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el expediente N° 21318 la Ley de movilidad peatonal, que viene a regular todo lo referente a la infraestructura peatonal, el sistema de transporte multimodal y los espacios públicos; con el objetivo de que la movilización de las personas sea segura, accesible e inclusiva. Las competencias les corresponden a las Municipalidades y al Ministerio de Obras y Transportes y sus entes desconcentrados. Para lograr su implementación los gobiernos locales deben incorporar en el plan quinquenal el mantenimiento de la red vial cantonal y se declara de interés público; y se realizará mediante el programa operativo anual y adoptarlo dentro de los reglamentos internos municipales.
Se realiza una reforma a la Ley de Impuesto sobre bienes inmuebles para disponer el 5% de los ingresos de estos recursos que recolectan las Municipalidades; el cual se reducirá de manera escalonada de un 1% anual hasta llegar al mínimo de 1% a nivel permanente; además de otros recursos que determinan la Ley N°8114 y la Ley N°9329. Un aspecto fundamental es que la realización de las aceras le corresponde a las Municipalidades; y así garantizar la seguridad en la movilidad de los peatones en estos espacios públicos; que deben estar construidas en las mejores condiciones.
El artículo 1 expresa: “Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer las bases del marco jurídico que regula las aceras y las vías peatonales, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva, a través del fortalecimiento de la autonomía municipal consagrado en el artículo 169 constitucional.”
El artículo 2 “Fines a) Garantizar el derecho a una movilidad inclusiva, de forma integral en todos los entornos físicos, atendiendo el principio de igualdad. b) Atribuir, como competencia del Estado costarricense, la construcción de las aceras y todos sus componentes en la red vial nacional. c) Trasladar a las corporaciones municipales, con carácter exclusivo, la gestión de las aceras en la red vial cantonal; lo que incluye la construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación de este espacio. d) Trasladar el mantenimiento de las aceras posterior a su construcción, en la red vial nacional a las corporaciones municipales. e) Establecer las normas legales que permitan a los entes municipales la planificación, administración, mantenimiento, financiamiento de las aceras. f) Introducir los planes cantonales de movilidad sostenible como su instrumento de planificación de acatamiento obligatorio para el sector municipal.”
Es fundamental indicar que en el artículo 13 de la nueva Ley se da una modificación al artículo 83 de la Ley N° 7794 del Código Municipal que expresa: “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en la Gaceta.” Además, en otro párrafo de este artículo 13 señala: “En el caso de los servicios de mantenimiento y rehabilitación de las aceras, el cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido; la municipalidad cobrará tasas que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.”
También vienen varias modificaciones a distintas leyes; para lograr concertar un marco integral regulatorio en esta materia; no obstante les corresponde a las Municipalidades elaborar y aprobar durante los próximos 12 meses a partir de la publicación de esta Ley, un Reglamento que inserte todos los aspectos y modificaciones que se hacen en esta Ley; incluso socializar y notificar en un plazo determinado a toda la población en general de cada cantón y su territorio, así como incorporarlos en los planes cantonales de movilidad sostenible en sus cantones.
Considero que esta nueva Ley viene a fortalecer la Ley N° 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento; en todo lo referente al acceso al espacio físico; ya que el artículo 41 expresa: “Especificaciones técnicas reglamentarias. Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pública deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia.” El artículo 42 expresa: “Requisitos técnicos de los pasos peatonales. Los pasos peatonales, contarán con los requisitos técnicos necesarios como: rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles con el fin de garantizar que sean utilizados sin riesgo alguno por las personas con discapacidad.”
Finalmente, considero que todas esta leyes y modificaciones sobre la movilidad peatonal y el traslado de competencias a los gobiernos locales; viene a fortalecer la autonomía municipal y todo el proceso de descentralización para el bienestar de la ciudadanía y las comunidades en general. Esto es congruente porque las municipalidades pueden ejercer un marco regulatorio de mantenimiento y fiscalización de los espacios públicos y por ejemplo las aceras; va a garantizar una mejor seguridad y eficacia en todos los espacios públicos que utilicen los ciudadanos en cada distrito.
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