En General se debe de tener conocimiento de que tipo de deuda es, ya que eso determinar el plazo de prescripción tanto del capital como de los intereses.
Por lo general si se deja de pagar una deuda y el acreedor no realiza ninguna acción tendiente a la recuperación de lo adeudado, este acreedor perderá el derecho a cobrar dicha deuda, lo cual no quiere decir que no inicien un proceso administrativo o judicial de cobro, no es solo tener una presunción como deudor, de que esta prescita la deuda y no va a pasar nada, ya que una deuda prescrita no la declara el juez de oficio, por ende pueden notificarle el proceso y al allanarse o no hacer nada teniendo en mente que su deuda esta prescrita, la aceptar e interrumpiedo la prescripción generándole nuevamente derechos al acreedor.
Lo importante es el tiempo transcurrido y poderse asesorar con su abogado de confianza. Veamos unos ejemplos.
Deudas comerciales, (tarjetas de crédito, préstamos personales, prendas etc.), prescribe en un plazo de 4 años. Intereses prescriben cada año
Deudas
hipotecarías prescriben en diez años. Fuente: Código de
Comercio
Más aun, es tener presente que la prescripción no
inicia desde el momento contractual como muchas personas piensan, el
artículo 969 del Código de Comercio indica:
“ARTÍCULO 969.- La prescripción comienza a correr al día siguiente del vencimiento en las obligaciones que tienen determinado plazo dentro del cual deben ser cumplidas; y en aquellos casos en que lo que autoriza la ley es ejercitar un determinado derecho, desde el día en que tal derecho pudo hacerse valer”
Por otra parte el Código Civil señala:
“ARTÍCULO 874.- El término para la prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible”
Ósea iniciara al día siguiente en que este en mora.
*Las consultas deben dirigirse al Lic. Daniel Román Sequeira,abogado del bufete Law Asesores Legales, con oficinas abiertas al público en Goicoechea y Tibás.
Teléfono: 8779-6817
Correo: consultasjuridicas@lavozdegoicoechea.info
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