Solo las casas de lujo para uso habitacional, ocasional o de recreo pagarán el impuesto del 0,5%


Por Isaí Jara Arias

LA VOZ DE GOICOECHEA.- El Ministerio de Hacienda ante afirmaciones externadas por algunos ciudadanos en diferentes medios de comunicación, aclaró en un comunicado de prensa este 30 de de enero, sobre los alcances del “Proyecto de ley del impuesto a inmuebles de lujo para uso habitacional, ocasional o de recreo”.

Según datos del Ministerio de Hacienda en Costa Rica solo 2% de las propiedades (casa + terreno) tiene un valor registral superior a los ¢150 millones.

El restante 98% de las propiedades registradas no pagarán el impuesto, entre ellas las casas de clase media,  las propiedades donde se desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales, las dedicadas a la conservación de recursos naturales,  agroindustriales y comerciales.

Tampoco las oficinas y los inmuebles de ¢150 millones o más que no cuenten con una vivienda.

Los casos considerados como excepcionales están siendo contemplados en el proyecto de ley (artículo 7) vía el mecanismo de exención para que no paguen el impuesto.

Por último indica que los valores que se utilizarán para el cobro del tributo serán los que provienen de las propias declaraciones que los contribuyentes presentan en las municipalidades, de avalúos municipales o de hipotecas anotadas en el Registro Nacional.



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