Por Isaí Jara
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Así consta en la sentencia Nº 2021-002199 dictada por la Sala Constitucional en forma unánime el pasado 5 de febrero, ante gestión planteada por Cristian Elías Briones Rodríguez, contra la Municipalidad de Goicoechea, el Concejo de Distrito de Mata de Plátano y la Universidad de Costa Rica, informó la Sala en un comunicado.
En el proceso se constató que el Concejo de Distrito de Mata de Plátano y la Universidad de Costa Rica si cumplieron con lo solicitado pero el presidente municipal no entregó ni contestó la solicitud de información sobre varios temas de importancia y relevancia municipal, precisó la Sala.
Los altos jueces concluyeron en la sentencia, que han pasado seis meses desde que el recurrente solicitó información de interés público a la municipalidad y el presidente municipal no ha brindado las respuestas sobre esas solicitudes, ni se le ha entregado lo que requirió, por lo que esas omisiones vulneran los derechos fundamentales del recurrente.
Los jueces ordenaron a Carlos Luis Murillo Rodríguez presidente municipal de Goicoechea o a quien ocupe ese cargo, que gire de inmediato las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que brinde las respuestas al amparado sobre su solicitud, o la información que requirió al declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto a favor de que se le suministre respuesta a una serie de consultas realizadas a su despacho.
La sala advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Por lo antes expuesto se condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, indica el comunicado de la Sala.
“Los vecinos del cantón tenemos el derecho de solicitar información sobre los actos de la municipalidad y los funcionarios la obligación de suministrarnos por lo mínimo una respuesta, de lo contrario estaríamos en una clara condición de vulnerabilidad. Tanto la municipalidad, por mandato legal, como la Sala, por mandato constitucional, están llamados a proteger nuestras solicitudes de manera especial, a tenor de lo dispuesto por la Constitución Política”, manifestó Briones Rodríguez, proponente del recurso.
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