Pisoteando criterios técnicos y legales la Municipalidad de Goicoechea aprueba incinerar desechos sólidos


Primero de cinco articulos ...

Por Dr. Ronald Arrieta Calvo

LA VOZ DE GOICOECHEA.- La Federación Metropolitana de Municipalidades presidida por Johnny Araya solicitó a la Municipalidad de Goicoechea, adherirse al Reglamento y al convenio ICE-FEMETROM que promueve la combustión química de desechos sólidos (incineración, pirólisis, gasificación).

Ya Joaquín Sandoval, antecesor de Carlos Murillo en la presidencia del Concejo Municipal, a principios del año pasado había intentado que la Municipalidad ilegalmente se adhiriera a ese Reglamento y al Convenio, pero el nuevo Concejo, juiciosamente, lo devolvió a Comisión.

Conforme sendos informes rendidos por la Dirección de Gestión Ambiental y la Dirección Jurídica, y de acuerdo con los principios de la ciencia y de la técnica, por varias razones no es conveniente firmar ese convenio:

El aprovechamiento energético mediante combustión química (incineración, pirólisis, gasificación).según la ley 8839 de gestión integral de residuos es la última medida que se debe tomar. Previamente están las medidas para evitar la producción de desechos, su clasificación para reintegrarlos al ciclo productivo, enviarlos a relleno sanitario y finalmente la combustión química para los que no pudieron ser tratados por los métodos antes citados.

Aunque el reglamento dice apegarse a esa jerarquía, presenta únicamente las normas que se deben seguir para la combustión química de desechos sólidos.

Debido a que el reglamento no indica las condiciones en que se enmarca el convenio, es económicamente inseguro asumir obligaciones de cantidades de entrega, penalidades por entregas menores, costo del tratamiento por tonelada, entre otras.

Se desestimulan la promoción del reciclaje y las campañas de reducción en la generación de desechos.

La generación de millones de metros cúbicos de dióxido de carbono está en contradicción con los esfuerzos mundiales y nacionales de reducir el calentamiento global y el cambio climático

El aumento de la concentración de metales pesados en las cenizas (alrededor 1 tonelada por cada 5 de residuos combustionados) las convierte en material peligroso de manejo especial.

Habrá un impacto negativo en la economía de pymes y micropymes que han asumido funciones en la cadena del reciclaje.

A pesar que el asunto se encontraba ya en estudio por parte de dos comisiones, Carlos Murillo presentó una moción (redactada por FEMETROM y sin tomar en cuenta los intereses y los dictámenes técnicos de las Direcciones Ambiental y Jurídica, de la municipalidad de Goicoechea), por la injustificada vía de la alteración del orden del día con dispensa de trámite puso sobre la mesa la aprobación de la adhesión solicitada.

Tan solo el expediente donde FEMETROM hace la solicitud consta de 68 páginas. Se trata de una tecnología demostradamente productora de gases de invernadero, substancias y cenizas altamente tóxicas y cancerígenas; de elevadísimos costos y que además atenta contra a economía de cientos de familias que viven de la clasificación y reciclaje de desechos sólidos.

¿Tuvieron tiempo los regidores para informarse de un tema tan amplio, difícil y riesgoso para el medio ambiente y la salud, y así poder debatir los pros y los contras y tomar una decisión racional y fundamentada?

¿Por qué Murillo, nuevamente, presenta por alteración del orden del día y con dispensa de trámite de comisión un tema que no tiene un plazo perentorio de tan alta complejidad y donde están en juego miles de millones de colones.

Exactamente lo mismo sucedió con el tema de la compra de terrenos para vivienda. ¿Casualidad o estrategia?

Así las cosas, resulta indefendible e inaceptable que el Concejo Municipal de una de las municipalidades con mayor presupuesto en el país, que paga de las mejores dietas y de las pocas que asignan asesores a los ediles, esté siendo dirigido en una forma tan desacertada, que se rehúse a aplicar los principios de racionalidad, razonabilidad, eficacia y eficiencia, y las leyes de la ciencia y la técnica.

Más grave aún es que se está faltando a la principal función del Concejo Municipal dictada tanto por la Constitución de la República en su artículo 169 y por el Código Municipal en el artículo 12 14; que consiste en DELIBERAR, que según el diccionario de la Real Academia de la lengua Española, significa:considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos.” (RAE).

ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo DELIBERANTE, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

Artículo 12.- El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo DELIBERATIVO denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

Artículo 44.- Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del alcalde municipal o los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes. Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y DELIBERACIÓN subsiguiente; solo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los presentes.

Continuará...

 

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