En el Estado moderno y en las acciones de la Administración Pública se deben respetar los principios generales del Derecho y es fundamental el “principio de legalidad” de nuestro ordenamiento jurídico y así poder tener un buen funcionamiento del Estado de Derecho y el sistema democrático dentro de la sociedad civil en que convivimos. Llámese Gobierno central, Instituciones Públicas descentralizadas, Municipalidades, Poder Judicial y el Poder Legislativo donde ejercen los señores diputados de la República. La sujeción al imperio de la ley conforme a las normas jurídicas escritas de cualquier rango, más las no escritas como los principios generales de derecho; conforme a la certeza y seguridad jurídica se manifiestan en el Derecho Administrativo que regulan toda la función de la Administración Pública en un país.
El jurista y maestro Eduardo Ortiz Ortiz lo expresa así: “Hoy es doctrina dominante en teoría general de Derecho, el que éste se haya integrado por normas escritas -como la ley y el reglamento- y por normas no escritas, como la costumbre y los principios generales del Derecho. El concepto de lo que para este efecto se llama “escrito” y “no escrito” ha sido dado. Pero aquí reviste, además, un significado mayormente preciso, porque las reglas no escritas no sólo no han sido creadas por acto jurídico (volición consciente de un efecto de Derecho) sino que usualmente tampoco están escritas, en el sentido lego del término. En este sentido la regla “todo lo jurídicamente prohibido no está permitido” o “todo lo no prohibido está permitido” es una ley lógica del pensamiento jurídico, que expresa la consecuencia inevitable y necesaria de una prohibición o de su ausencia, pero no es una norma.” (Tesis de Derecho Administrativo Tomo I. Eduardo Ortiz, Págs. 307 y 308)
Como una parte integral del bloque de legalidad; existen una serie de principios generales fundamentales como la igualdad, libertad, equidad, justicia, solidaridad, universalidad, oportunidad, conveniencia, discrecionalidad, responsabilidad, etc. Así que los funcionarios públicos, los jueces y demás ciudadanos tienen el deber de defender el ordenamiento jurídico; asimismo la jurisprudencia administrativa y judicial es consecuente con la defensa del Estado de Derecho y los jueces deben emitir resoluciones conforme al principio de legalidad y los principios generales, para ejercer el “control de legalidad administrativa” y en síntesis desarrollar el Derecho Administrativo solucionando los problemas y todos los asuntos que se plantean cotidianamente; y también se deben adaptar a los nuevos tiempos; acorde con la aprobación de nuevas leyes concernientes con la Administración Pública; el equilibrio de las libertades y el interés público general.
La Administración Pública ejerce el poder o “potestad de Imperium” en representación del Estado frente a los particulares; en ese sentido es fundamental que los funcionarios públicos ejerzan el deber de sus obligaciones y responsabilidades sin caer en abusos o excesos en detrimento de los administrados y la sociedad civil en general; son los privilegios de poderes y mando para mantener la paz y el bienestar en general. Es menester señalar que el administrado o ciudadano común para poder realizar un proceso judicial contra la Administración debe “agotar la vía administrativa” cumpliendo las fases o etapas que indiquen las leyes conexas; ya que la propia Administración tiene “Autotutela” al disponer de las herramientas, instrumentos administrativos y legales para hacer cumplir sus acciones y conductas administrativas.
Para poder comprender la diferencia entre la normas escritas y no escritas; se hace necesario enumerar conforme a la jerarquía de las fuentes escritas expresas en la Ley General de la Administración Pública (LGAP) en el Artículo 6°-1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden: a) La Constitución Política; b)Tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana; c) Las leyes y los demás actos con valor de ley; d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia; e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas. 2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia. 3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan los actos administrativos.”
El Artículo 7 de la LGAP expresa: “1. Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan. 2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley. 3. Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior.”
Conforme a los anteriores artículos son consecuencia del Artículo 1 de la LGAP que expresa: “La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.” Por lo tanto, corresponde al Derecho Público velar y regular que los entes públicos ejerzan los intereses y servicios públicos de manera eficiente conforme al artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública que expresa lo siguiente: “1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.”
Por tanto, es fundamental afirmar que los Principios Generales del Derecho; son principios esenciales y sustanciales para el accionar y vida de la Administración Pública y el Derecho Público en general; y van más allá de un precepto concreto o específico escrito; además sirven de contralor y delimitar la arbitrariedad del Estado etc.; incluso hasta en material civil se puede invocar la aplicación de normas no escritas como es el principio de equidad. Para mayor reiteración transcribimos el Artículo 13 de la LGAP. “1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y el derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos. 2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.”
Esta norma escrita de la LGAP es fundamental para comprender el “principio de inderogabilidad de normas escritas” sean leyes, reglamentos etc.; es decir la Administración cuando conozca un asunto deberá aplicarla y resolver en forma general y no podrá desaplicarla para un caso concreto o por discrecionalidad etc. Esto es conforme con el principio de legalidad que otorga certeza y seguridad jurídica en los actos administrativos; de lo contrario sería un acto nulo de forma relativa o absoluta; salvo violación por un error material que se pueda subsanar o corregir de inmediato. De lo contrario los actores que emiten el acto nulo son responsables de sus conductas con sanciones administrativas, civiles y penales. Incluso el Artículo 180 de la LGAP señala que: “Será competente, en la vía administrativa, para anular o declarar la nulidad de un acto el órgano que lo dictó, el superior jerárquico del mismo, actuando de oficio o en virtud de recurso administrativo, o el contralor no jerárquico, en la forma y con los alcances que señale esta ley.” Bueno, hasta aquí dejamos este artículo con el fin de colaborar en la comprensión de la diferencia entre las normas escritas y no escritas que integran el Derecho Administrativo que se ejerce en la Administración Pública; y nos da a todos la seguridad jurídica en sus actuaciones.
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