¿Se mantiene la restricción vehicular sanitaria 24, 25 y 31 de diciembre?

Por Carlos L. Vindas Jiménez

LA VOZ DE GOICOECHEA.-    Las autoridades mantendrán una serie de disposiciones para evitar que se disparen los casos e insisten en recomendaciones para minimizar las probabilidades de contagio.

“Diciembre 2020 no va a ser un diciembre normal, y si queremos hacerlo normal la enfermedad se va a aprovechar. Con muchísimas transmisiones simultáneas podríamos llegar al escenario detestable en el que no haya camas para atender un paciente”. Esas palabras del ministro de Salud, Daniel Salas, evidencian que las autoridades sanitarias de nuestro país —como muchas otras en el mundo— no piensan aflojar las medidas para contener la propagación de la covid-19, durante las fiestas de navidad y de fin de año. 

Aunque podría ser un buen deseo de Navidad, la realidad es que la pandemia de coronavirus no se detendrá a esperar que celebramos con familiares y amigos este fin de año. Esos encuentros festivos, más bien, nos exponen a un mayor peligro de contagio, aunque ninguno de los asistentes muestre síntomas de la enfermedad. 

Una sola persona asintomática podría ser capaz de empezar un brote del virus, que podría terminar habitando el organismo de la persona más querida de su familia. Pero, entonces ¿Cuáles son las medidas vigentes? 

La restricción vehicular sanitaria permanecerá de la misma manera como se aplicó en noviembre. Dicha medida se mantendrá en pie, incluso el 24, 25 y 31 de diciembre, a la espera de la actualización de restricciones a partir del 1.° enero de 2021, según confirmó el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). 

En esos casos, como las fechas festivas caen entre semana, estará prohibido circular en vehículo a partir de las 10 de la noche. Mientras que, los días sábados y domingos, la prohibición de circulación empezará a regir a partir de las 9 p. m. 

“El viernes 25 de de diciembre se aplica la restricción con normalidad, aunque sea feriado. Igual el 24 y 31 de diciembre, de 5 a. m. a 10 p. m. es la circulación permitida. “Se mantienen las mismas excepciones, como ir al trabajo (con carta), a cita médica (con comprobante), al aeropuerto (con tiquete), y al lugar de hospedaje (con factura)”, informó el MOPT. Además, el 24 de diciembre, al ser jueves, no podrán circular del todo las placas terminadas en 7 y 8. Estas tampoco transitarán el jueves 31 de diciembre. El viernes 25 de diciembre no podrán usar su automóvil los dueños de carros con matrículas que finalizan en 9 y 0. De no cambiar las restricciones para enero, estos vehículos tampoco podrán circular el primer día del 2021. 

Además, recuerde que la restricción vehicular sanitaria rige: 
  • Lunes para placas finalizadas en 1 y 2, 
  • Martes en 3 y 4, 
  • Miércoles en 5 y 6, 
  • Jueves en 7 y 8 y 
  • Viernes en 9 y 0. 
Esas reglas, conocidas por todos, se mantendrán durante fin de año, con la lista de excepciones también reiteradas. 

La Dirección General de Policía de Tránsito (DGPT) informó de que realizarán cerca de 5.000 operativos este diciembre. Dichas labores no solo contemplarán restricción vehicular, sino también controles de velocidad y alcohol. 

De esa manera, si a usted lo sorprenden conduciendo después de las horas permitidas y sin una justificación válida, tendrá que pagar una multa de ¢107.000. Eso sí, los oficiales de Tránsito no le retirarán las placas, pues los diputados aprobaron una ley, en octubre pasado, para eliminar ese castigo a quienes irrespetan la medida. La multa sí continúa en firme. 

¿Y se permiten las fiestas? 

Este es un tema muy complejo, del cual las autoridades se han pronunciado muy poco, así que vamos por partes. Si es con su burbuja social, es decir, con los habitantes de su misma vivienda, sí, celebre y cumpla los protocolos de estornudo y lavado de manos. 

En el caso de estas masivas interburbujas, el Ministerio de Salud informó que la Fuerza Pública aún podría intervenir, de ser necesario. 

Las autoridades, sin embargo, también recordaron que Costa Rica avanza en un modelo de atención de la crisis donde se apela a la responsabilidad individual y colectiva de las personas frente a la emergencia sanitaria. 

Evite exponerse innecesariamente a la enfermedad que podría acabar con su vida o con la de un ser querido, en especial de aquellos con factores de riesgo reconocidos. Antes de planear fiestas, ingenie celebraciones virtuales con sus personas cercanas. Hay alternativas para divertirse y no dejar de celebrar como se hace año a año. 

Busque ideas en Internet para que el encuentro sea igual o más divertido que los tradicionales. La decisión finalmente estará en sus manos. 

Las regulaciones vigentes desde setiembre, con la etapa de reapertura, establecen que los salones de eventos pueden funcionar con un máximo de 30 personas, si es que está pensando en esa posibilidad. 

En el caso de encuentros para actividades empresariales, estas podrán desarrollarse con un máximo de 75 personas. En ambos casos deben respetarse la separación de 1,8 metros, así como el levantamiento de una lista de asistentes con número de cédula y contacto telefónico. 

Dichos establecimientos, sin embargo, deben apegarse a la regulación horaria. Entre semana deben cerrar a las 10 de la noche, sábados y domingos a las 9 p. m. Por consecuencia, lo mismo con bares, restaurantes y comercios. 

Los que sí están prohibidísimos son los eventos de concentración masiva, debido a su alto nivel de probabilidad de contagio. 


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