Recurso de Amparo contra Concejo Municipal y Comité Cantonal de Deportes por incumplir la ley


Por Isaí Jara Arias

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Joven deportista vecino de Guadalupe de Goicoechea presentó este miércoles ante la Sala Constitucional un Recurso de Amparo contra el Concejo Municipal de Goicoechea y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del mismo cantón por no nombrar jóvenes en la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación asi como en los distintos Comités Comunales de Deportes y Recreación del cantón.

El recurso de amparo lo presentó José Andrés Chavarría Ureña, de 20 años de edad y se tramita bajo el expediente 20-023583-0007- CO, -este medio tiene copia del expediente-.

Alega Chavarría ante la Sala IV que tanto el Comite Cantonal como el Concejo Municipal están violentando el artículo 174 del Codigo Municipal que indica que en la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deben nombrase dos miembros entre las edades de 15 y menor de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles y los atletas activos del programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Personal Joven y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal.

El artículo 175 del mismo código, expresa que el Comité Comunal de Deportes estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la Asamblea General convocada para tal efecto por el Comité Cantonal de Deportes. La Asamblea General estará conformada por dos representantes por cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberá designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menor de 18 quienes actuarán con voz y voto. Serán designados por el Comité Cantonal de la Persona Joven respetando el principio de paridad de género.

Alega el recurente que el Concejo Municipal hasta el día de hoy no ha instalado el Comité Cantonal de la Persona Joven para que proceda a cumplir lo estipulado en el texto tercero de la reforma al artículo 174 del Código Municipal y nombrar los jovenes a la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreacion y en caso de no poderse nombrar por ese comité cantonal le correspondia al Concejo Municipal su nombramiento, sin embargo hasta el dia de hoy tampoco este Organo Colegiado ha procedido con los nombramientos por mandato de ley.

Por otra parte el Comité Cantonal de Deportes y Recreacion de Goicoechea no se ha preocupado según su competencia como ente rector del deporte y la recreación de impulsar la creación del Comité Cantonal de la persona joven y de reglamentar lo dispuesto en la ley 9633.

Solicitud de medida cautelar

Antes los hechos descritos Chavarria solicita como medida cautelar lo que indica el articulo 19 del Código Procesal Contencioso y Administrativo, se ordene al Comite Cantonal de Deportes y Recreación y al Concejo Municipal de Goicoechea se abtengan de tomar acuerdos que afecten al deporte y recreación y a terceros. Lo anterior en virtud de que se cumplen con los presupuestos de la medida cautelar a saber: buen derecho, Periculum in mora, Interés Público y Ponderación de intereses.

Se solicta se acoja con lugar en todos sus extremos el recurso de amparo, que se dicte la medida cautelar solicitada y se declare la ilegalidad de las actuaciones de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes a partir del 18 de marzo del 2020.

Que se ordene al Concejo Municipal cumplir con las disposiciones de la Ley 9633 y se condene junto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea al pago de daños y perjuicios y costas procesales y personales. Y en virtud de que son derechos difusos ese pago debe de donarse a las organizaciones de la persona joven.


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