Por Carlos
L. Vindas Jiménez
LA VOZ DE GOICOECHEA.- El Gobierno y los diputados pretenden ampliar de 30 a 50 los días de vacaciones que, por año, el personal técnico-docente y administrativo-docente del Ministerio de Educación Pública (MEP) dispone.
Así está planteado en el proyecto de reforma al empleo público, dictaminado en la Comisión Legislativa de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa.
La idea es equiparar el descanso de estos empleados con el de los maestros del MEP. Estos últimos tienen un régimen especial mucho más amplio que se basa en el calendario escolar.
El artículo 37 del proyecto de la reforma al empleo público establece, en general, 20 días hábiles por año de vacaciones para los funcionarios del sector público. Sin embargo, en el segundo párrafo, hace la siguiente excepción: “Los periodos de vacaciones del personal docente, comprendidos entre el cierre de un curso lectivo y la apertura del siguiente, las dos semanas de descanso en el mes de julio, se regirán por el artículo 176 del Estatuto del Servicio Civil”. “Este derecho vacacional es extensivo a todo el personal técnico–docente y administrativo–docente, que, aún estando regulado en el Título Primero del Estatuto del Servicio Civil, imparten lecciones”.
El personal técnico-docente es el encargado de asesorar al MEP y de delinear la política educativa nacional, según el Estatuto del Servicio Civil. Esa misma ley define al personal administrativo-docente como el responsable de labores de dirección, supervisión y otras de índole administrativa, relacionadas con el proceso educativo, pero sus funcionarios deben poseer título o certificado que los faculte para la función docente.
Actualmente, el Estatuto del Servicio Civil determina que estos dos grupos de trabajadores tienen un mes de vacaciones al año. Ese ajuste llamó la atención de la Procuraduría General de la República (PGR). En un criterio con fecha del 24 de noviembre, esa institución les dijo a los diputados que le “preocupa la unificación del régimen de vacaciones propuesto en el caso docente y docente-administrativo de las instituciones de enseñanza oficial”.
El abogado del Estado argumentó que, en el caso de quienes estén amparados al régimen de la carrera docente, actualmente la legislación hace una distinción entre los docentes propiamente dichos, y los administrativo-docentes. Estos últimos, recordó la PGR, “no tienen igual derecho a vacaciones (artículo 176 del citado Estatuto) y su disfrute no necesariamente coincide con los denominados cierres colectivos; esto por cuestiones de gestión administrativa interna que el presente proyecto de ley parece no considerar”.
Para computar los 30 días de vacaciones del personal técnico-docente y administrativo-docente, el MEP debe tomar en cuenta los tres días de vacaciones colectivas de Semana Santa, el cierre de las instituciones durante el n y principio de año y el receso de medio periodo. En la convención colectiva recientemente firmada entre el gobierno de Carlos Alvarado y los sindicatos, se estableció que los días de Semana Santa no serán descontados de vacaciones.
No obstante, luego esa idea fue excluida. En cambio, el tiempo de vacaciones del personal docente es mucho más amplio y está reservado para quienes impartan lecciones.
El artículo 176 del estatuto del Servicio Civil dice que ese tiempo está comprendido entre el fin del periodo lectivo (último sábado de noviembre) y el principio de otro (primer lunes de marzo), aunque para fijarse debe respetarse los tiempos de preparación del cierre y apertura del curso escolar. A estos se le suman los tres primeros días de Semana Santa de vacaciones colectivas de cada año y los diez días de descanso de medio periodo, en el mes de julio.
Con ese esquema, por ejemplo, desde el 18 de diciembre del 2018 y el 5 de febrero del 2019, el personal docente gozó de 32 días de vacaciones, según lo determinó el MEP en aquella ocasión. Luego, se le sumaron los primeros tres días vacaciones colectivas de Semana Santa del 2019 y los 10 días de descanso del mes de julio de ese año. En total, dentro de ese esquema, los maestros descansaron durante 45 días en ese lapso.
Por su parte, para ese mismo periodo, los técnicos-docentes y administrativos-docentes, descontaron 21 de sus 30 días de vacaciones habituales. El desglose para estos fue así: del 24 de diciembre del 2018 al 4 de enero del 2019, gozaron de 8 días de vacaciones. Luego, descontaron los tres días de vacaciones colectivas de la Semana Santa del 2019 y otros 10 días adicionales correspondientes al receso de medio año.
La reforma al empleo público propuesta por el Gobierno varía este último esquema y unificaría el régimen de vacaciones con el de los docentes del MEP. El proyecto de reforma lo consensuaron los jerarcas de MIDEPLAN y el MEP, Pilar Garrido y Giselle Cruz, con diputados del PAC, PLN y la independiente Zoila Rosa Volio.
Esa iniciativa solo establece que, cuando sea necesario “por causas imprevistas o fuerza mayor”, la jerarquía del MEP, “mediante resolución razonada”, podría “reducir las vacaciones docentes hasta en un mes y cambiar la fecha del descanso de dos semanas que podrá otorgar en cualquier mes del año”.
La idea de unificar ese régimen de vacaciones, no solo está presente en la iniciativa del Gobierno, sino en un texto sustitutivo del socialcristiano Pablo Heriberto Abarca. Otro texto alternativo de reforma al empleo público, propuesto por el socialcristiano Pedro Muñoz y el liberacionista Roberto Thompson, sugiere equiparar las vacaciones de los técnicos y administrativos docentes con el de los maestros del MEP. Sin embargo, este último texto se diferencia de los dos primeros texto en que no define un rango de fechas de principio y fin del curso lectivo, por lo que deja su regulación para futuro. En el caso de Abarca, él dijo que, en ese tema de vacaciones, su iniciativa se está trabajando. Agregó que “unos” sindicatos han hecho observaciones válidas, “en la línea de que no haya desperdicio de gente que esté en las escuelas sin atender a nadie”.
“Hay que afinarlo. La idea inicial mía es que no exista personal en los colegios o por lo menos que esté lo más equiparado posible el docente con el otro personal que no da clases”, expuso. Por su parte, Muñoz se refirió de la siguiente forma: “En los textos se homologa el periodo de vacaciones para el personal docente, técnico-docente y docente-administrativo, con la finalidad de darle un uso más eficiente a los recursos”.
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