Por Ronald Arrieta Calvo
La democracia es sobre todo capacidad y posibilidad de deliberación. La crítica no es un componente externo y accidental a la democracia, sino una de sus dimensiones esenciales. Crítica a la democracia actual desde Aristóteles[1]
LA VOZ DE GOICECHEA.- Ha sido norma desde el 1° de mayo de 2018, con el arribo de un grupo “selecto” de regidores, irrespetar el reglamento de orden de debates del Concejo Municipal y las normas establecidas de la ética para acallar a quienes hemos puesto en tela de juicio las decisiones que consideramos adversas a la ley y a la integridad, y manipular a su antojo las sesiones municipales.
El pasado lunes envié antes de las doce del día, hora límite para presentar documentación a ser considerada en la sesión municipal de los lunes, tres notas donde se solicita al Concejo Municipal aclarar los siguientes puntos:
Punto N° 1:
Dado que el auditor hizo la advertencia desde el 7 de febrero de 2020 que la correspondencia no se puede manejar mediante el listado llamado PM “…por cuanto no se ha incorporado al reglamento ni existe un acuerdo del Concejo Municipal para proceder de esta forma…” (oficio MGAI-041-2020), solicité:
ser informado si la correspondencia seguirá siendo tramitada con el instrumento “ilegal” denominado “PM”, sin que las personas miembros del Concejo puedan someter a apelación decisiones respecto a oficios con cuyo trámite no estén de acuerdo y sin que se consigne fecha y hora en que la correspondencia ingresa a la Secretaría Municipal.”
Punto N° 2
En vista que la regidora Xinia Vargas en el acta 36-2020, en su argumentación para evitar que la nómina propuesta por dictamen de mayoría fuese aprobada por el Concejo, afirmó que, según directriz del MEP. es prohibido que familiares del personal administrativo o docente de un Centro Educativo formen parte de su Junta de Educación, motivo por el que planteé al Concejo lo siguiente:
“Por las consecuencias que esas afirmaciones tuvieron y puedan tener en el futuro, solicito a este Concejo proceder a pedir al Ministerio de Educación Pública “el criterio del Ministerio de Educación Pública” a que hace alusión la regidora Vargas y comunicarme el resultado en el plazo establecido por reglamento y por ley.”
Punto N° 3
En la sesión 45-2020. en la deliberación sobre la reforma al Reglamento de becas, la regidora Xinia Vargas afirmó lo siguiente:
“hay aquí funcionarios que vienen y sacan una licenciatura y una cosa, se van a sacar una maestría en otra cosa, se van a sacar un doctorado en otra cosa y siguen pidiendo la beca del 50%, porque no hay un límite”
Comentarios de este tipo están en la misma línea de la estrategia con la que diputados y diputadas malintencionadamente pretenden denigrar la imagen de los empleados públicos con el fin de lograr la privatización de nuestras instituciones para el lucro privado. Por esta razón solicité al Concejo Municipal que se:
“compruebe la veracidad de la afirmación de la regidora Vargas” y lo comunique en el plazo establecido por ley.
De nuevo, en violación del reglamento, esas notas no fueron incorporadas en la sesión de ese lunes. Además, la documentación que según reglamento tiene que ser enviada ese mismo día a las 12 meridiano, fue entregada con más de tres horas de atraso. Esto no es solo falta a la legalidad, sino al respeto para las y los regidores y las y los munícipes del Cantón. Las decisiones de las y los regidores tienen que basarse en estar bien informados sobre las mociones y dictámenes para el bienestar de las y los vecinos del Cantón. Al entregar la documentación a esa hora, se convierte en tarea imposible poder estudiar y analizar todo el material pertinente.
El Concejo Municipal es el jerarca máximo del gobierno local y sus integrantes son servidores públicos y en tal carácter están obligados a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, lo que conlleva la exigencia de integridad y valores éticos acordes con los principios elementales de objetividad, imparcialidad, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control, entre otros.[2]
Lo peor de todo es que no existe un ente contralor que ante una denuncia cumpla con lo establecido en los artículos 27, 30 y 41 de la Constitución Política:
27. 2 Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.”
30. “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.”
41. "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes".
Es por esta razón que, en ausencia de justicia, la herramienta alterna es el control político, las medidas de hecho y cero tolerancia ante la arbitrariedad soberbia de quien infringe la ética y las leyes. En el tanto el Concejo Municipal tolere el irrespeto, el Cantón entero seguirá siendo irrespetado y las tareas substantivas continuarán sin ser realizadas.
[1] http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-879X2019000200001#fn12
[2] Ver artículos 11 de la Constitución Política, 111.1, 113 y 114 Ley General de la Administración Pública N° 6227, 13.a Ley General de Control Interno Nº 8292 y 3 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, así como la Resolución Nº D-2-2004-CO Contraloría General de la Republica.
Escríbenos a nuestro correo electrónico
0 Comentarios
Queremos ver tus comentarios, estos nos enriquecen y ayudan a mejorar nuestras publicaciones :
_______________________________________________