Contraloría General de la República: Juntas de educación están a la deriva

Por Carlos L. Vindas Jiménez

LA VOZ DE GOICOECHEA.-   La Contraloría General de la República (CGR) emitió criterio sobre el actual modelo de funcionamiento y gestión de las juntas de educación, y aseguró que estas "se encuentran a la deriva".

Las juntas de educación, designadas por los propios gobiernos locales y no por el Ministerio de Educación Pública (MEP), "son organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo", según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

Mediante ultimas modificaciones estas agrupaciones contarán con mayor independencia para realizar reparaciones menores, sin necesidad de pasar por la Dirección de Infraestructura.

"La forma de trabajo de las juntas de educación presentan limitantes importantes en principios de gobernanza básicos como transparencia, participación, rendición de cuentas, eficiencia y eficacia", dijo el gerente del área de Servicios Sociales de la CGR, Manuel Corrales, mediante un video en la redes sociales del órgano.

Hallazgos de la CGR

Requisitos para ser miembro de las juntas son muy generales: Durante los meses de abril a junio de 2019, la CGR aplicó un cuestionario a 331 Juntas, donde el 38,4% de las personas consultadas tienen escolaridad de primaria completa o inferior, sólo el 8% reportaron formación universitaria completa. Sin embargo, las funciones técnicas y operativas asignadas por parte del MEP demandan conocimientos especializados.

Cantidad de juntas: Dada la cantidad de centros educativos, a junio de 2019 se contabilizaban 4.554 Juntas. La estructura organizacional del MEP debiera estar en capacidad de coordinar, direccionar, capacitar, aprobar presupuestos ordinarios y extraordinarios y atender las consultas de más de 4.500 Juntas, lo que no ocurre en la actualidad.

Además del volumen de demanda, generalizar a todo el país un esquema de trabajo de una Junta por cada centro educativo parte de la premisa de que en todos los centros se reúnen las condiciones necesarias para su conformación, lo cual obvia los diferentes contextos en los que se gestiona la amplia variedad de ofertas educativas que tiene el país, así como las grandes brechas regionales y locales a las cuales se enfrentan.

Responsabilidades asignadas a las Juntas: Con los cambios de reglamentos se pasó de funciones mucho más generales de cuidar y vigilar, a otras mucho más complejas de formular, gestionar, proveer y administrar.

Es pertinente analizar si el MEP excedió su potestad delegativa, sin una contraparte administrativa que facilite el cumplimiento de todas las funciones que han sido asignadas a las Juntas, ni cambios sustantivos en la asignación de recursos.

Deficiencias en el campo presupuestario y financiero: Se determinaron diferencias en cuanto a los ingresos y gastos presupuestados, que en algunas Direcciones Regionales de Educación (DRE) alcanzaron hasta ¢211 millones.

El trabajo de campo y la revisión documental también permitieron determinar otras debilidades relativas al control de expedientes presupuestarios, incongruencias con los Planes de Trabajo Anual y el pago de servicios públicos con recursos de superávit, prácticas riesgosas para la gestión.

Tampoco se cuenta con guías para elaborar liquidaciones, pues los lineamientos emitidos por el MEP tan solo comprenden herramientas generales para un control por fuente de financiamiento. No es posible conocer la ejecución real versus los montos presupuestados, lo que limita el control que deben tener estos recursos.

Prevención de la corrupción: queda circunscrita a un principio de buena fe. Se hace entonces necesario consolidar un sólido ambiente de control para una gestión íntegra, en el espíritu consignado en la Ley General de Control Interno.

Figura del Tesorero-Contador: se tiene como práctica utilizar el nivel de matrícula como criterio para establecer el monto de los honorarios, pese a que la Circular DF-GJ-01-2008 establece utilizar como guía la tabla de honorarios del Colegio Profesional. Cabe analizar la pertinencia e idoneidad de vincular el pago de honorarios al nivel de matrícula.

Se da una concentración riesgosa de centros educativos atendidos por un solo contador. Por ejemplo, la Dirección Regional de Zona Norte-Norte indicó que un solo contador atiende los servicios del 60% de las Juntas pertenecientes a esa Dirección.

"Ante este panorama, el esquema actual bajo el que operan es riesgoso para la Hacienda Pública. La CGR considera necesario que se realice una revisión profunda del marco normativo que regula el otorgamiento, propósito y rendición de cuentas en torno a los recursos públicos que perciben las Juntas, aparte de explicitar la naturaleza jurídica de estas entidades", recomienda el informe.

La CGR considera necesario "redimensionar el control político por parte del Poder Legislativo al momento de la aprobación del presupuesto del MEP y en la etapa de la correspondiente liquidación, para informar sobre los resultados obtenidos con los recursos públicos"

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