Redacción
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Este 31 de diciembre, vence el plazo de moratoria fiscal por la COVID-19 para el pago del Impuesto de Valor Agregado y es el cierre del periodo fiscal, sobre el cual deben declarar los contribuyentes en marzo 2021.
Estas obligaciones llegaron con la implementación de la Factura Electrónica y la puesta en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Con respecto a la declaración de Renta, el período fiscal tiene 15 meses, desde octubre 2019 hasta diciembre 2020, sobre el cual se han tenido que pagar los adelantos, excepto el pago parcial de abril, mayo y junio.
Antes del 31 de diciembre deberá realizarse el último pago parcial y el próximo 15 de marzo del 2021 vencerá el plazo para presentar y pagar la declaración del impuesto.
Juan Diego Vargas de la firma GTI dice que la declaración debe tener consideraciones especiales.
Todos los contribuyentes deben presentar la declaración sobre el impuesto de la Renta, aunque sea en cero.
Quienes usan factura electrónica, están exentos de presentar la declaración anual de clientes y proveedores, ya que todos los contribuyentes cuentan con operaciones respaldadas por comprobantes electrónicos. La excepción no incluye ni al Régimen Simplificado ni al Régimen Especial Agropecuario.
En relación con la moratoria fiscal para el pago del IVA por COVID para los meses de marzo, abril y mayo del 2020, vence este último día del año.
Los contribuyentes deben presentar la declaración del IVA y pagar los impuestos, el día 15 de cada mes. Quienes no lo hagan se exponen a una multa de ₡220 mil colones, más intereses según el monto.
Además, ahora el Ministerio de Hacienda multa con 862 mil colones a quienes no emitan factura electrónica, bien definida con el Código de Bienes y Servicios, Cabys.
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