Columna Lic. Daniel Román: Consultas Jurídicas


Tengo una situación muy difícil debido a una deuda desde el 2014 había realizado un arreglo de pago, pero era tantísimo el dinero que paga al mes que no pude seguir y ahora todos los días me llaman que me van a enviar a cobro judicial, no sé qué es este proceso nada más me indican que me van a quitar mis bienes, ¿qué puedo hacer?.

*Por Lic. Daniel Román Sequeira, abogado

LA VOZ DE GOICOECHEA.- El Cobro Judicial es la forma en la que un acreedor por medios legales busca la recuperación de un crédito. Cuando el deudor o los fiadores no han pagado en el plazo debido y el acreedor agoto todas las vías, como en este caso la del “arreglo de pago”, traslada el cobro al proceso judicial. Hay que tomar en cuenta que cuando el que cuando el cobro es elevado a los juzgados la deuda podría aumentar hasta un 50% más por intereses corrientes y/o moratorios, costas procesales y personales, y además una vez interpuesto el cobro judicial una de las primeras medidas para asegurar la recuperación del crédito, es el embargo de bienes, de cuentas bancarias, y salarios del deudor o fiadores.

Ante el cobro judicial, no hay que esconderse, una vez notificado el deudor tiene un plazo de cinco días para pagar la deuda o a su vez oponerse. Una de las excepciones mas comunes para oponerse a los cobros judiciales, es la prescripción, hay que tomar en cuenta que nuestra legislación según el articulo 984 del Código de Comercio indica que las deudas comerciales (tarjetas de crédito, letras de cambio, telefonía, etc) prescriben a los cuatro años, en el mismo articulo inciso b) habla sobre la prescripción de los intereses de las deudas los cuales prescribirán al año. Muy importante cualquier abono interrumpe la prescripción, por eso muchas veces ofrecen estos “arreglos de pago” que a veces suenan muy convenientes, pero podrían no ser lo que se esperaba como en el caso de la consulta en la cual nos cuentan que el monto es muy alto.

Es fundamental revisar bien el proceso, para ello consulte con su abogado de confianza, ya que podría existir hasta la prescripción total de la deuda. En todo caso hasta una renegociación en términos de mensualidades y monto final a pagar.

En todo caso, si no se llega a un buen arreglo, si no hay alguna excepción valida con la cual pueda oponerse al proceso, es mejor el embargo al salario que esos “arreglos de pago” que ofrecen, ya que el embargo de salario está regulado y fijado por el artículo 172 del Código de Trabajo, por lo cual su cuota podría quedar muy por debajo de lo que le exigen actualmente.

Tome en cuenta que la prescripción no opera de pleno derecho, ni tampoco se podría apersonar sin un abogado al proceso, cualquier petición al juzgado se debe de plantear de la manera correcta ante el juzgado, por ello busque un profesional para que le asesore.

Consultas jurídicas es un espacio totalmente gratuito para los lectores de "La Voz de Goicoechea", que requieran realizar preguntas legales de cualquier tipo.

*Las consultas deben dirigirse al Lic. Daniel Román Sequeira, abogado del  bufete  Law Asesores Legales, con oficinas abierta al público en San Pedro de Montes de Oca, de la esquina norte de la Plaza Roosvelth 300 mts Este, edificio esquinero azul

Teléfono: 8779-6817 

Correo: consultasjuridicas@lavozdegoicoechea.info





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