"Este es mi mandamiento: que os améis unos a otros como yo os he amado. Nadie tiene amor más grande que el que da la vida por sus amigos. Vosotros sois mis amigos, si hacéis lo que yo os mando”. San Juan 15, 12-17.
Por Alberto Cabezas: Director de Relaciones Internacionales para Centroamérica y México de la Asociación Internacional de Periodistas y Comunicadores Cristianos
COMENTARIO
La visión apostólica de la religión pura es puesta a la prueba de suplir las necesidades de las viudas y desafortunados y de preocuparse por el bienestar de los presos.
Cumplir con esta visión de rectitud es llamado en nuestros tiempos “defender los derechos humanos”.
Cuando predica la iglesia en contra del pecado debe predicar en contra de todo pecado, tanto individual como de sociedad. Al predicar en contra del mal – que sea en contra de todo el mal, tanto personal como cultural.
Tome en serio su responsabilidad de profetizar a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno. Dios le bendiga en su ministerio, que puede ser la sanidad tanto de almas como de una sociedad, al proclamar la salvación completa de Dios.
La consecuencia más grave de esta epidemia es la discriminación de las personas que viven con el VIH/sida, lo cual, además de una lesión social, representa una violación a su dignidad, al negar, restringir o suspender los derechos que tiene todo ser humano. Al final del milenio, no hemos sido capaces de entender que el sida afecta la salud y la vida del ser humano, pero deja inalterables su dignidad y sus derechos.
En sociedades como la nuestra, muchas veces la discriminación es aceptada y fomentada; se cree necesario remarcar las diferencias según el género, la edad, la preferencia sexual, la condición física o mental, la calidad migratoria y la situación jurídica.
Al considerar diferentes a nuestros semejantes, se establece una división que enfrenta y separa a la sociedad, la disgrega en grupos e impide que haya un verdadero sentimiento de solidaridad.
Actualmente, el sida refuerza los prejuicios de ciertos individuos, quienes intentan justificar una conducta discriminatoria, siempre con el pretexto de proteger la salud pública. Éste es el principal obstáculo contra los esfuerzos para controlar el desarrollo de la epidemia.
Ante una enfermedad que abarca aspectos tan complejos, la defensa de los derechos humanos de las personas que viven con el VIH/sida y su protección contra las conductas que pretenden segregarlos constituyen sólo dos respuestas cuya importancia radica en evitar su propagación; es evidente que el riesgo de contraer la infección aumenta en aquellos lugares en donde no se protegen los derechos de estas personas. Al salvaguardarlos, se protege la salud de la sociedad en su conjunto, se evita su marginación y se garantiza el pleno respeto de la dignidad humana.
El desafío consiste en despertar el interés de la sociedad por informarse sobre los aspectos de la epidemia; involucrar a sus integrantes en tareas de prevención y desarrollar estrategias que permitan, a partir de la defensa de los derechos fundamentales de las personas con el VIH/sida, el control de la epidemia, todo ello en beneficio de la sociedad.
La ley protege a todos los individuos por igual. En consecuencia, no deben sufrir discriminación de ningún tipo.
No están obligados a someterse a la prueba de detección de anticuerpos del VIH ni a declarar que viven con VIH o han desarrollado sida. Los resultados de la prueba de detección de anticuerpos para el VIH deben manejarse de manera anónima y confidencial.
En ningún caso puede ser objeto de detención forzosa, aislamiento, segregación social o familiar, por vivir con VIH o haber desarrollado sida.
No podrá restringirse su libre tránsito por el territorio nacional.
Si desea contraer matrimonio, no podrá ser obligado a someterse a ninguna de las pruebas.
Vivir con VIH/sida no es un impedimento para el desarrollo de la sexualidad, siempre que se tomen las precauciones necesarias.
Cuando solicite empleo, no podrá ser obligado a ninguna de las pruebas de detección del VIH. Si vive con VIH o ha desarrollado sida, esto no podrá ser motivo para que sea suspendido o despedido del empleo.
No se le puede privar del derecho de superarse mediante la educación formal e informal que se imparta en instituciones educativas públicas o privadas.
Tiene derecho a la libre asociación, o a afiliarse a instituciones que tengan como finalidad la protección de los intereses de quienes viven con VIH o han desarrollado sida.
Tiene derecho a buscar, recibir y difundir información precisa y documentada sobre los medios de propagación del VIH y la forma de protegerse.
Si vive con VIH o ha desarrollado sida, tiene derecho a recibir información sobre su padecimiento, las consecuencias y los tratamientos a que puede someterse.
Tiene derecho a los servicios de asistencia médica y social, que tengan como objeto mejorar la calidad y tiempo de vida.
Tiene derecho a una atención médica digna, y su expediente clínico deberá manejarse en forma confidencial.
Tiene derecho a una muerte y servicios funerarios dignos y, como todos los seres humanos, a la protección de su salud.
Las instituciones involucradas en la atención de las personas que viven con VIH/sida deben respetarles sus derechos a la vida, la salud, la autonomía, la información, la verdad, la confidencialidad, la libertad, la intimidad, un trato digno, la atención médica.
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