LA VOZ DE GOICOECHEA.- Tengo una deuda con un almacén de electrodomésticos por problemas con la pandemia la empresa donde laboro me redujo el salario al 25% hasta el día de hoy, lo que se me dificultó seguir pagando las cuotas al día. Cuando llevaba dos meses hable con los del almacén e hice un arreglo de pago, y ahora que mi situación laboral me la aumentaron al 75% logre recoger el dinero para ponerme al día en el almacén, pero la sorpresa es que me están cobrando todos los meses desde el momento que dejé de cancelar las mensualidades o sea no aparece el aporte que dí cuando realicé el arreglo de pago que me exigieron para aceptarlo.
Mi pregunta es: ¿Es permitido eso y de no serlo que tengo que hacer para recuperar ese dinero o que me lo acepten como abono a la deuda?. Gracias
Respuesta: Con lo acontecido a nivel mundial por la famosa pandemia de Covid-19, muchas personas perdieron sus empresas o trabajos, a muchos otros trabajadores se les suspendió de manera temporal su contrato de trabajo, o se les redujo la jornada laboral, siguiendo lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el ordenamiento jurídico, por lo anterior, es evidente que el daño colateral ha sido en la economía de muchos costarricenses. Según indica la persona que consulta, estuvo dos meses sin poder pagar las cuotas de un crédito por compra de un electrodoméstico, y luego del atraso en las cuotas solicitó un arreglo de pago con su acreedor.
Es importante indicar que no tenemos conocimiento del tipo de contrato que firmó, que intereses corrientes o moratorios aceptó; siempre debe de recordar todo deudor, que al incumplir la obligación en el tiempo estipulado, se entra en mora, que significa que a la deuda principal se le irá a sumar intereses moratorios, más los interés corrientes del periodo.
La suma de este interés moratorio, genera un saldo mucho mayor que la misma deuda inicial, dicho sea de paso, estos interés usurarios fueron los que vino a regular la Ley número 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, sin embargo la misma no es retroactiva, y se deben de cumplir los términos según los créditos otorgados antes de entrar en vigor la indicada Ley.
Por otro lado todas las entidades financieras o acreedores comerciales, tienen una manera distinta de actuar para la recuperación del capital adeudado y de igual manera diferente procedimiento para acuerdos o arreglos de pago, una vez en mora el deudor da pie para que el acreedor realice un cobro administrativo o hasta presente un cobro judicial, los cuales se sumarán como gastos a la deuda principal, por ello hay que estar claros cuales fueron los términos para el arreglo de pago que su persona indica, porque aparte de la deuda principal y sus interés corrientes, ya debía un interés moratorio por un promedio de sesenta días, y podría ser el caso que también gastos administrativos de cobro y/o gastos de cobro judicial. Efectivamente, en este punto no sabemos para que se utilizó el dinero que indica que su persona pagó, tampoco sabemos que cubrió sobre la deuda para para que aceptaran realizarle un arreglo de pago.
Es importante que tenga a mano todos los documentos que le sirvan de prueba y los examine con su abogado de confianza, de ahí realizar un estudio del caso, y de esta forma se le pueda indicar los rubros que cubrió su pago después de esos dos meses de atraso, y si fuera el caso realizar el reclamo correspondiente a su acreedor. De igual manera por medio de la oficina de la Dirección Apoyo al Consumidor del MEIC podrá realizar su denuncia en caso que exista alguna inconsistencia.
Consultas jurídicas es un espacio totalmente gratuito para los lectores de
"La Voz de Goicoechea", que requieran realizar preguntas legales de cualquier tipo.
Las consultas deben dirigirse al Lic. Daniel Román Sequeira, abogado del bufete Law Asesores Legales, abogados y notarios con oficinas en Goicoechea y Tibás.
Telefono: 8779-6817
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