La reforma en el Código del Trabajo establece en el artículo 376
la prohibición de huelgas en servicios públicos esencialesPor Xinia Bustamante Castillo
LA VOZ DE GOICOECHEA.- El Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera en sentencia de Primera Instancia N° 2020001761, declaró
ilegal la huelga efectuada en el servicio de Lavandería Central el
pasado miércoles 23 de setiembre.
De
esta manera el Juzgado acogió la solicitud de la Administración de
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) “la orden dirigida a
los trabajadores para que se reincorporaran de forma inmediata a sus
labores”.
En
el razonamiento, el licenciado Rudy Araya Jiménez, juez laboral,
indica que: “… En relación con el numeral anterior y a lo que se
ha tenido por probado, es de suma relevancia determinar si en el
presente asunto nos encontramos ante una huelga realizada en un
servicio esencial…”.
Para
explicar lo anterior, el legislador consideró necesario tomar en
cuenta lo contenido en el artículo 376 del Código de Trabajo:
"
Para los efectos del artículo anterior se entienden por servicios
públicos esenciales aquellos cuya suspensión, discontinuidad o
paralización pueda causar daño significativo a los derechos a la
vida, la salud y la seguridad pública. Por su carácter esencial,
estará prohibida absolutamente la huelga en los siguientes
servicios: a) Servicios de salud, en todos sus niveles de atención,
que brinden asistencia de forma directa e integral al usuario,
incluyendo los servicios de hospitalización y atención médica
domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de
laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicio médico-quirúrgico,
tratamientos médicos y/o terapéuticos, así como los de
rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no
programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo,
servicios de alimentación a pacientes, vigilancia, registros
médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios
y, en general, todas las actividades o funciones que realizan los
trabajadores que llevan a cabo los servicios cuya interrupción
podría poner en peligro la vida o la salud de las personas. (...)"
(sic).
En
virtud de lo anterior, siendo que se ha corroborado que la huelga
analizada en el presente asunto corresponde a un servicio esencial,
la cual es manifiestamente ilegal y conforme al artículo 376 del
Código de Trabajo, se ordena la reincorporación de los trabajadores
y trabajadoras del Área de Lavandería Central de la Caja
Costarricense de Seguro Social…”
En
el por tanto de la resolución emitida el cinco de octubre de 2020, a
las dieciséis horas veintisiete minutos, el juez laboral resolvió
proceder conforme lo dispone el artículo 379 del Código de Trabajo,
para efectos de las sanciones disciplinarias correspondientes.
También condenó al pago de ambas costas de la presente acción al
Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE).
El
gerente general de la institución, doctor Roberto Cervantes
Barrantes, expresó que dicha resolución refleja que las funciones
que realizan los colaboradores de la CCSS son de suma importancia
para garantizar a la población que lo requiera, la prestación de
servicios de salud y pensiones, especialmente en este contexto de
pandemia, en donde más que nunca la Caja y sus funcionarios son la
primera línea de batalla.
“Las
autoridades de la Caja siempre tenemos canales abiertos al diálogo
para resolver las diferencias y escuchar propuestas de nuestros
colaboradores”, afirmó Cervantes.
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