Columna: Consultas Jurídicas

¿Cuál es la diferencia y cuáles las implicaciones legales entre la letra de cambio y el pagaré como medio para garantizar recuperar una deuda?.

*Por Lic. Daniel Román Sequeira, abogado 

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son títulos valores para garantizar (al acreedor) el pago de una deuda. Ambos instrumentos los encontramos regulados en el Código de Comercio. Y se definen de la siguiente manera

El Pagaré, es un título de crédito a la orden, en donde consta la promesa de una persona de pagar una determinada cantidad de dinero a otra persona al llegar una fecha determinada, cualquiera sea la razón de esta obligación.

La Letra de Cambio por su parte representa un mandato de pago que una persona le da a otra, contrario al pagaré, en la Letra de Cambio pueden aparecer tres personas distintas; el librador (quien emite la letra), el librado (quien se obliga a pagar), y un beneficiario o persona a favor a quien se le debe efectuar la cancelación.

Aunque ambas figuras cumplen la función de garantizar un crédito existen diferencias entre ellas:

Obligación

La Letra de Cambio es una obligación del pago de una deuda adquirida, el pagaré implica una promesa de pago, por ende, los pagarés no requieren aceptación expresa porque surgen del compromiso firme, sin embargo, las Letra de Cambio, una vez girada se deben presentar al deudor para que firme la aceptación.

Emisores

Las letras de cambio se emiten desde una posición acreedora (Librador) con un mandato a favor de él mismo o a favor de otra persona. En el caso del pagaré se emite desde una posición deudora, el propio obligado al pago es quien pone en circulación el documento.

Hay diferente número de intervinientes

Aparte de posibles avalistas o nuevos titulares por endoso (en ambos casos). El pagare se crea por acuerdo de dos partes, el deudor quien emite la promesa de pago y el beneficiario quien será el acreedor. En el caso de las letras de cambio, existen al menos tres partes, el librador (emite la letra, (acreedor)), el librado(deudor), el tenedor (beneficiario de la deuda).

Estructura

El pagaré es más flexible y sencillo en su estructura. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que indica el artículo 800 del Código de Comercio

La Letra de Cambio debe añadir los espacios para la firma de la aceptación y el nombre del tomador, y demás formalidades indicadas en el artículo 727 y 728 del Código de Comercio, como lo es la aceptación.

Tanto en el pagare como en la Letra de Cambio, la falta de formalidades o vicios puede dejar sin valor el título a cobro, eximiendo al deudor de su promesa de pago.

Firmantes

Un pagaré es válido solo con la firma del que lo emite (deudor). La Letra de Cambio requiere, al menos la firma del emisor (librador) y del aceptante (librado).

La diferencia más importante en los dos títulos valores expuestos, en vista que la finalidad de ambos documentos es garantizar el buen pago, es que el pagaré es un compromiso directo del deudor, en cambio la letra de cambio si no es aceptada no tiene ninguna validez legal.

Conclusión

Como se explicó, aunque existen diferencias entre la Letra de Cambio y el Pagaré, los dos documentos cumplen una función similar. Ambos incorporan un sólido derecho de cobro y en su contenido es la obligación de identificar al beneficiario y al deudor, indicar la cantidad determinada a pagar y señalar una fecha de vencimiento y un lugar para hacer efectivo el pago.

Las letras de cambio y los pagarés implican que, si el deudor no canceló el monto adeudado, el acreedor puede iniciar desde el momento de mora, un proceso de cobro judicial, solicitando el embargo de los bienes, sean muebles e inmuebles salarios del deudor o fiador y hasta cuentas bancarias, todo para asegurar el pago del capital como de los intereses, y costas personales y procesales debido a la apertura del proceso judicial.

*Consultas jurídicas es un espacio totalmente gratuito para los lectores de "La Voz de Goicoechea", que requieran realizar preguntas legales de cualquier tipo.

Las consultas deben dirigirse al Lic. Daniel Román Sequeira, abogado del  bufete  Law Asesores Legales, abogados y notarios con oficinas en  Goicoechea y Tibás.

Teléfono: 8779-6817

Correo:

consultasjuridicas@lavozdegoicoechea.info



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