Por Alberto Cabezas
LA VOZ DE GOICOECHEA. Uno de los motivos más fuertes que impulsó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a decretar el Cementerio Central de Santo Domingo como Patrimonio Histórico Arquitectónico Nacional, es, según los historiadores que llevaron el proceso, “honrar la memoria de nuestros antepasados. Verdaderos hombres y mujeres que todo lo forjaron en la paz y en el trabajo”.
El cementerio Central de Santo Domingo guarda los restos de personalidades tan destacadas como:
1. El Profesor Gonzalo Cantillo Borrosa. Educó a varios hoy profesionales en la Escuela Félix Arcadio Montero, murió el 1941.
2. Doctor Rolando Ocampo Arce. Vecino querido de la comunidad, quien murió en 1978.
3. Hijo Predilecto de Santo Domingo Doctor Hugo Fonseca Arce. Doctor cabecilla del pueblo.
4. Nautilio Villalobos Barquero. Nació el 4 de diciembre de 1916 y murió el 20 de Marzo de 1976. Su tumba se localiza en el Sector D del Cementerio Central de Santo Domingo.
Fue presidente de la Junta Directiva del Centro Cultural Domingueño y fundador de dicha entidad.
Ejerció el cargo junto a personalidades muy destacadas de la comunidad como el Señor Jorge Esquivel, Narciso Arce, Gilberto Chacón, Doctor Hugo Fonseca Arce.
5. Carlos Alberto Villalobos Valverde. Filosofo entregado a la comunidad.
6. Jorge Rodrigo Barquero. Personaje de Santo Domingo.
7. Francisco Chacón Arce “Pancho”. Hijo Predilecto de Santo Domingo (1899-1991) Panteonero municipal durante 50 años.
8. Presbítero Ramón Ramírez Cascante.
9. Tobías Bolaños Palma. Primer Aviador Costarricense. En homenaje a él se bautizó el Aeropuerto de Pavas con su nombre. Nació el 1/11/1891 y murió el 19/10/1953.
Su tumba se localiza en el Sector B del Cementerio de Santo Domingo.
10. Profesora Adela Rodríguez.
11. Lisímaco Villalobos. Es uno de los primero cafetalero domingüeño.
Entre otros muchos más.
Idea de construir cementerio de Santo Domingo de Heredia
La idea de construir el Cementerio Central de Santo Domingo de Heredia fue por los primeros colonos, que eran oriundos de Heredia, colocando el santo sepulcro retirado del caserío.
Precisamente porque en el período colonial la religión católica introdujo en Costa Rica la costumbre o tradición de que los cementerios se ubicaran a un costado de los templos.
Sin embargo, a finales del Siglo XV111 en 1789, está tradición es cuestionada por medio de una Real Cédula en la que se pide un informe al gobernador y al prelado diocesano sobre el establecimiento de cementerios fuera de los poblados.
Por saber que la mayor parte de las enfermedades epidémicas eran causadas por la sepultura de cadáveres en las cercanías e inclusive según su posición social hasta dentro de las iglesias.
Tres años más tarde se emite otra Real Cédula en la que se instaba a trasladar los cementerios a lugares apartados de las iglesias, por ser perjudicial para la salud e higiene de las poblaciones.
Por último, en 1813, se emite una Real Orden, que ordenaba la ubicación definitiva de los cementerios en las afueras de las ciudades.
La historia no revela si posteriormente don Manuel Chacón vendió su parte de la propiedad a don Manuel Zamora (yerno de don José Manuel Barquero) o hay algún error en los documentos o en la versión popular.
Pero tradicionalmente se ha dicho y así aparece donado por los Señores José María Barquero Masís y su yerno Manuel Zamora Ocampo. Sin embargo, existe un acta en está dice que los propietarios eran José María Barquero y Manuel Chacón.
Otro dato que no coincide es el de la fecha de fundación, pues en el arco de la fachada principal del Cementerio indica que ésta fue en 1848. No obstante, esta misma acta tiene fecha del 31 de enero de 1849. Porque no es posible que el año anterior se hubiera fundado, cuando aún a inicios de 1849 estudiaban el sitio más apropiado para establecerlo, al menos que se haya creado sin autorización de la Municipalidad de Heredia. Lo cual pudo en realidad suceder en un pueblo donde sus hombres y mujeres demostraron su valentía en sus actos.
Patrimonio nacional
Mediante el decreto 32290 el presidente de la República de Costa Rica en su momento Abel Pacheco de la Espriella y el entonces Ministro de Cultura, Juventud y deportes Guido Sáenz, con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº199 del 20 de octubre del mismo año y, considerando:
1° - Que el Cementerio de Santo Domingo de Heredia, erigido en 1849, constituye un significativo lugar, de valor histórico, social y afectivo para los pobladores de dicho cantón.
2º - Que este lugar constituye un hito urbano del cantón de Santo Domingo de Heredia.
3º - Que la erección de este camposanto se realizó gracias a las condiciones económicas y sociales y el desarrollo alcanzado por esta población, la cual fue alentada para buscar su separación, en todo sentido de Heredia.
4º - Que es deber del Estado preservar el Patrimonio Cultural del país. Decretaron en su artículo -
Artículo 1°- Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico - Arquitectónico de Costa Rica, el Cementerio de Santo Domingo de Heredia ubicado en el cantón de Santo Domingo, de la Provincia de Heredia, propiedad de Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
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