Trabajadores de la CCSS sumados a huelgas se atienen a sanciones disciplinarias

En la CCSS las huelgas son ilegales por considerarse servicios esenciales

Xinia Bustamante Castillo, Periodista 

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que se suman a huelgas se atienen a las “sanciones disciplinarias correspondientes” según lo establece el artículo 379 del Código de Trabajo.

 

Lo anterior porque las huelgas son “manifiestamente ilegales” en la CCSS según el artículo 375 del mismo Código de Trabajo al considerarse como servicios esenciales. Esto incluye todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas, explicó el abogado Wady Vega Solís, abogado y notario de la Dirección Jurídica de la CCSS.

 

Vega Solís indicó que esto se ratifica con la sentencia del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera en sentencia de Primera Instancia N° 2020001761, que declaró ilegal la huelga efectuada en el servicio de Lavandería Central el pasado miércoles 23 de setiembre.

 

El abogado explicó que lo establecido en el código 376 del Código de Trabajo alcanza toda la cadena de prestación de servicios, es decir, nadie está eximido de cumplir con esta legislación laboral y cuando un trabajador por razones de sumarse a una huelga provoca suspensión, discontinuidad o paralización puede "causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública”.

 

De igual manera, el especialista en derecho llamó la atención sobre la interpretación errónea en los términos de los movimientos “paro” y “huelga”.  “Según el artículo 395 del Código de Trabajo todo movimiento de los trabajadores se denomina huelga mientras que el término paro se aplica para los patronos”.

 

“ARTICULO 395.- El derecho de las partes empleadoras al paro y el de las trabajadoras a la huelga son irrenunciables; pero será válida la cláusula, en virtud de la cual se comprometa a no ejercerlos temporalmente, mientras una de las partes no incumpla los términos de la convención o el instrumento colectivo.”

 

Vega Solís enfatizó en esta diferencia porque se está utilizando ambos términos como sinónimos. Lo anterior genera confusión pues se hacen convocatorias bajo el concepto de paro o bien de asamblea o reunión, los cuales son actos muy diferentes.


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