Juzgado de Trabajo declara ilegal la huelga en servicio de la Lavandería Central

La reforma en el Código del Trabajo establece en el artículo 376 la prohibición de huelgas en servicios públicos esenciales
Xinia Bustamante Castillo
LA VOZ DE GOICOECHEA.- El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera en sentencia de Primera Instancia N° 2020001761, declaró ilegal la huelga efectuada en el servicio de Lavandería Central el pasado miércoles 23 de setiembre.  
 
De esta manera el Juzgado acogió la solicitud de la Administración de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) “la orden dirigida a los trabajadores para que se reincorporaran de forma inmediata a sus labores”.

En el razonamiento, el licenciado Rudy Araya Jiménez, juez laboral, indica que: “… En relación con el numeral anterior y a lo que se ha tenido por probado, es de suma relevancia determinar si en el presente asunto nos encontramos ante una huelga realizada en un servicio esencial…”.

Para explicar lo anterior, el legislador consideró necesario tomar en cuenta lo contenido en el artículo 376 del Código de Trabajo:

" Para los efectos del artículo anterior se entienden por servicios públicos esenciales aquellos cuya suspensión, discontinuidad o paralización pueda causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública. Por su carácter esencial, estará prohibida absolutamente la huelga en los siguientes servicios: a) Servicios de salud, en todos sus niveles de atención, que brinden asistencia de forma directa e integral al usuario, incluyendo los servicios de hospitalización y atención médica domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicio médico-quirúrgico, tratamientos médicos y/o terapéuticos, así como los de rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, servicios de alimentación a pacientes, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios y, en general, todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores que llevan a cabo los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas. (...)" (sic).

En virtud de lo anterior, siendo que se ha corroborado que la huelga analizada en el presente asunto corresponde a un servicio esencial, la cual es manifiestamente ilegal y conforme al artículo 376 del Código de Trabajo, se ordena la reincorporación de los trabajadores y trabajadoras del Área de Lavandería Central de la Caja Costarricense de Seguro Social…”

En el por tanto de la resolución emitida el cinco de octubre de 2020, a las dieciséis horas veintisiete minutos, el juez laboral resolvió proceder conforme lo dispone el artículo 379 del Código de Trabajo, para efectos de las sanciones disciplinarias correspondientes. También condenó al pago de ambas costas de la presente acción al Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE).

El gerente general de la institución, doctor Roberto Cervantes Barrantes, expresó que dicha resolución refleja que las funciones que realizan los colaboradores de la CCSS son de suma importancia para garantizar a la población que lo requiera, la prestación de servicios de salud y pensiones, especialmente en este contexto de pandemia, en donde más que nunca la Caja y sus funcionarios son la primera línea de batalla.

“Las autoridades de la Caja siempre tenemos canales abiertos al diálogo para resolver las diferencias y escuchar propuestas de nuestros colaboradores”, afirmó Cervantes. 

 

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