Salud desmiente a grupo que se hace llamar Médicos por la verdad

Por: Redacción

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Un grupo de médicos que hace llamar Médicos por la verdad Costa Rica cuestionó la negativa de las autoridades de Salud del país, que insiste en no permitir el uso de tratamientos alternativos para la COVID-19.

Ellos afirman que a las personas se les está negando el derecho a ser “tratados con dióxido de cloro, ozono terapia y medicina orto molecular”, que son parte de las nuevas terapias que ya en “distintas partes del mundo se practican”.

La doctora Tatiana Campos Esquivel (aparece como colegiada en Colegio de Médicos) fue la vocera de este grupo durante una conferencia de prensa que realizaron por la cuenta de Facebook, donde explicaron las “ventajas” que para ellos dicen tener estos tratamientos.

“Médicos por la verdad Costa Rica” pide que para estos tratamientos se realice el debido ensayo clínico, como ha sucedido con otros fármacos a sus inicios.

Para ponerlos a prueba, este grupo recomienda que los pacientes contagiados de COVID-19 firmen “un consentimiento informado” para ser tratados.

“Las medidas hasta ahora dictadas por las autoridades sanitarias y del Colegio de Médicos, de establecer, al mejor estilo de los momentos más oscuros de la humanidad, negando el derecho a la investigación y la demostración científica, acerca del dióxido de cloro sin presentar ninguna evidencia sustancial o de que se haya realizado la investigación pertinente del caso, es un acto que atenta directamente no solo contra los fundamentos de los derechos humanos, sino contra la seguridad jurídica que la Carta Magna nos garantiza y el ejercicio pleno de nuestros derechos constitucionales”, aseguró Campos.

En la conferencia también estuvo la doctora Mariana Gómez Morales, quien fue presentada como médico cirujano general, sin embargo, ante consulta al Colegio de Médico ella no apareció como colegiada.

También participaron de la actividad los doctores Eduardo Insignares (colombiano) y Raúl Matera (argentino).


Salud los desmiente

El Ministerio de Salud insistió en que de ninguna manera al dióxido de cloro se le asocia un uso como tratamiento farmacológico para seres humanos con acción terapéutica antiviral.

Además, hizo un llamado a la población para que no lo ingiera bajo ninguna circunstancia.

“No existe evidencia científica que respalde tal acción antiviral en seres humanos, mucho menos para un virus como el SARS-CoV-2 que solo tenemos un poco más de 6 meses de conocerlo”, detalló el doctor Adrián Brenes, farmacéutico Evaluador de la Unidad de Registros del Ministerio de Salud en un documento que envió a la directora interina de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ileana Herrera Gallegos, y con que la oficina de prensa de Salud contestó ante las consultas de la prensa.

En el documento, Brenes incluso recordó que la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés) ha comunicado advertencias solicitando a los consumidores que no compren o tomen productos de dióxido de cloro, ya que la Agencia no tiene conocimiento de ninguna evidencia científica que apoye la seguridad o eficacia.

Con el uso de tratamientos alternativos explicaron que un producto, al cual se le atribuyen propiedades terapéuticas que se clasifica como Medicamento, existe en Costa Rica una legislación que lo define claramente.

La Ley General de Salud, ley No. 5395, detalla la definición de medicamento en el artículo 104: ARTÍCULO 104.-Se considera medicamento, para los efectos legales y reglamentarios, toda sustancia o productos naturales, sintéticos o semi sintéticos y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales.

En el país todo medicamento debe ser sometido a un proceso de autorización por parte del Ministerio de Salud, en este caso por medio del Registro Sanitario.

“Es a través del Registro Sanitario, donde el interesado deberá demostrar a la Autoridad que el producto es de calidad, seguro y eficaz”, concluyó. Brenes.



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