Redacción
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Según lo establece la Ley 9875, que adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, que mueve a los días lunes algunos días feriados durante los años 2020 al 2024.
Como lo define esta normativa, ningún trabajador o trabajadora está obligado a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo.
Así que, si una persona colaboradora se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
El pago de salario del día feriado, estará determinado por la forma de pago de la empresa: aquellas que cancelan salario semanalmente, es decir, que reconocen en el sueldo sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el lunes 17 de agosto. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.
Aquellas empresas que pagan mensualmente o quincenalmente y los que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 17 de agosto. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
Debe tomarse en consideración que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que laboran en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo
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