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Pintura del quiosco en el Parque Santiago Jara de Guadalupe podría incumplir legislación cantonal

Quiosco en Parque Santiago Jara de Guadalupe. (Foto: Isaí Jara)

LA VOZ DE GOICOECHEA.-
Los trabajos de mantenimiento del quiosco en el parque Santiago Jara Solís de Guadalupe, en lo que respecta a los colores de la pintura, podrían incumplir las disposiciones legales del Reglamento del Manual de Imagen Institucional de la municipalidad de Goicoechea publicado en la Gaceta 179 de 14 de setiembre de 2015.

Los trabajos de mantenimiento del quisco los realiza por contratación la empresa Constructora Ferlini con el seguimiento técnico de una reconocida empresa de pinturas que tiene la experticia del tratamiento de edificios del Patrimonio Nacional, por un monto de casi 13 millones de colones, según la municipalidad.


Se consultó a la oficina de prensa de la municipalidad sobre el cumplimiento del Reglamento del Manual de Imagen Institucional de la municipalidad de Goicoechea y la respuesta es que, “de acuerdo con la Dirección de Ingeniería, los colores del quiosco son los mismos de las últimas décadas. Se realiza un trabajo de restauración de la obra con las mismas tonalidades que tiene. No se han cambiado los colores”, expresa la respuesta de la oficina de prensa.


El Lic. Henrry Solano, con amplia experiencia en reglamentación municipal, ante consulta de este medio, “expresa que si los reglamentos están publicados en la Gaceta y estén vigentes deben acatarse sus disposiciones por los funcionarios municipales, de lo contario se estaría ante una falta que podría acarrear sanciones establecida en la legislación costarricense.


Que dice el reglamento


El reglamento especifica que los elementos de identidad institucional de la Municipalidad de Goicoechea son: El Escudo, la Bandera, los colores institucionales, la tipografía, la papelería y la rotulación vehicular.


Los elementos de identidad institucional lo que busca es identificar   de manera oficial, la documentación, equipamiento, infraestructura y servicios de la institución, la imagen pública de todos los productos y servicios que se generan dentro de la misma institución como marca institucional.


Los artículos 11 y 13 del citado reglamento especifica que es obligación de los servidores municipales cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento y que la infracción de las disposiciones del presente Reglamento dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezca la legislación Municipal, según corresponda.


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