Posiciones Primera División

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Rebajo de salarios que impulsa el Gobierno incluye a Asamblea, TSE y Poder Judicial

LA VOZ DE GOICOECHEA.- El Poder Ejecutivo presentó a los diputados un proyecto de ley para reducir la jornada laboral y, por ende, el salario a 35.000 empleados públicos con una remuneración bruta mensual de al menos ¢1.500.000.

La reducción sería de 15%, por un año, como efecto de la crisis económica que deja la pandemia de Covid-19.


Ante consulta de este medio, la oficina de prensa del Ministerio de Planificación y la jerarca Pilar Garrido, confirmaron que la medida abarca Asamblea Legislativa, Tribunal Supremo de Elecciones y Poder Judicial, junto al Gobierno Central, incluyendo los montos que reciben los diputados, magistrados y ministros.


La medida será sometida ahora a la discusión y debate de los congresistas, junto a otras medidas económicas del Gobierno, como el Presupuesto Extraordinario.


Se excluye del proyecto y de los rebajos al personal que labore en las siguientes dependencias:

  1. Cuerpos de Policía.
  2. Benemérito Cuerpo de Bomberos.
  3. Ministerio de Salud.
  4. Caja Costarricense de Seguro Social.
  5. Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
  6. Centros penitenciarios.

¿Qué dicen el proyecto y la ley?


Artículo 1. - Las instituciones públicas comprendidas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley No. 2166, de 9 de octubre de 1957, por un plazo improrrogable de doce meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán reducir en un quince por ciento (15%), las jornadas de trabajo del personal que reciba una remuneración bruta mensual de al menos un millón quinientos mil colones (¢ 1.500.000) por su jornada ordinaria de trabajo.


La Ley 2166, a la que hace referencia el proyecto del Poder Ejecutivo, dispone lo siguiente:


Artículo 26- Aplicación. Las disposiciones del presente capítulo y de los siguientes se aplicarán a:


1. La Administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y los órganos auxiliares de estos.


2. La Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades.



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