El accionante impugna el acuerdo de política salarial para el sector público del 23 de julio de 1994, y una serie de decretos del Poder Ejecutvo, acuerdo de la Autoridad Presupuestaria, resoluciones y circulares e la Dirección General del Servicio Civil, que regulan el pago del salario escolar. Por considerar que dichas disposiciones violentan una serie de normas y principios constitucionales como el de igualdad, proporcionalidad y legalidad, al haber sido creados por órganos y mediante procedimientos que, a su criterio, resultan ilegítimos.
El Sindicato Nacional de Enfermería y Afines (SINAE AFINES) fue muy claro y directo al decir que el Salario Escolar no se tocaba ya que no violentaba los principios constitucionales.
La Sala consideró que el salario escolar tiene su origen en el acuerdo de la Comisión Nacional de Salarios para la fijación de los salarios mínimos para el segundo semestre del año 1994, y no en los actos que señala el accionante. De conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política y el numeral 2 de la Ley 832, es competencia de dicho Consejo la fijación de los salarios mínimos.
Por tanto, el salario escolar tiene su origen en un acuerdo emitido por un órgano en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales.
La intención del Poder Ejecutivo era que el salario escolar fuera reconocido a todos los trabajadores, tanto del sector público, como privado.
Dicha situación, se ve reflejada en el Decreto Ejecutivo número 25250-MTSS publicado a la Gaceta del 25 de junio de 1996.
Incluso llegó a ser aplicado en el sector privado; no obstante, con el paso del tiempo y por decisión de dicho sector, el pago de dicho rubro dejó de pagarse.
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