La prohibición de ingresar al estadio se aplicó luego de que el medio electrónico divulgara información sobre la salud de uno de los jugadores del equipo de fútbol.
A criterio de la Sala, impedir el ingreso del medio de comunicación al estadio es una actuación desproporcionada que afecta el núcleo esencial de las libertades de información, de prensa y expresión.
El Tribunal concluyó que el Club Sport Cartaginés obstaculizó el acceso a fuentes de información primaria, por ejemplo: la asistencia de los tutelados a las conferencias de prensa o entrevistas durante los entrenamientos del equipo, lo que provocó una lesión del sistema de garantías constitucionales en materia de libertad de prensa e información.
En vista de lo anterior, por medio de la sentencia N°2020- 009512 del viernes 22 de mayo, el Tribunal condena al recurrido por violentar las libertades de información, expresión y prensa; y le ordena que permita, de manera inmediata, el ingreso a los amparados, en su condición de comunicadores del medio digital Fuerza Azul, al estadio Fello Meza Ivankovich de Cartago, para efectos periodísticos y bajo las mismas condiciones de los demás periodistas deportivos de otros medios de comunicación colectiva que asisten a dicho inmueble.
El magistrado Paul Rueda Leal, en voto salvado, también declara con lugar el recurso con respecto a la expulsión del medio de comunicación del grupo de WhatsApp del Club Sport Cartaginés (en donde se comparte información del equipo de fútbol), al estimar que el hecho configura un caso de censura previa velada por parte de un sujeto de derecho privado.
La Sala Constitucional enfatiza en la resolución que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.
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