Lo anterior vale para las que se encuentran constituidas al día de hoy al amparo de la Ley n° 218 ”Ley de Asociaciones”, y se concedió dicha prórroga ante la imposibilidad de celebrar asambleas de asociados, debido a la pandemia de Covid-19.
“Era determinante encontrar una salida para los nombramientos de miembros de juntas directivas y órganos de vigilancia que se encontraban vencidos desde el 1 de marzo, sin que eso implicara realizar asambleas de asociados de manera presencial o virtual, -pues no todas las personas podrían tener los medios tecnológicos para efectuarlas en línea-, de ahí que la promulgación de esta ley reviste gran importancia para el funcionamiento de dichos órganos”, comentó Fabiola Varela, Directora General del Registro Nacional.
La norma permite que sigan ejerciendo con normalidad sus cargos, aquellas personas que están nombradas, lo anterior por un período de seis meses.
La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no se requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz.
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