Según la Sala IV, estas disposiciones cumplen con los supuestos del artículo 95 de la Ley de Tránsito.
“El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente.
En ese caso, deberá rotular claramente las áreas y los horarios en los cuales se limitará la circulación, mediante la correspondiente señalización vertical”, señala el artículo.
La resolución completa de la Sala IV aún no está disponible, comunicó la misma entidad a este medio.
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