Posiciones Primera División

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Magistrados rechazan otro recurso contra restricción vehicular sanitaria

La restricción vehicular sanitaria impulsada por el Poder Ejecutivo para enfrentar el coronavirus COVID-19 no es inconstitucional 

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Así lo resolvieron los magistrados de la Sala Constitucional el pasado viernes 3 de abril. Se trata de un recurso de amparo interpuesto por un abogado de apellido Castrillo, quien alegó una supuesta violación a la libertad de tránsito. 
 
Previamente, el 31 de marzo, ese tribunal rechazó un recurso planteado –con los mismos argumentos- por la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE). 
 
En ambos casos los magistrados determinaron que la restricción vehicular sanitaria “cumple con los supuestos del Artículo 95 de la Ley de Tránsito(razones de interés público: en este caso emergencia por el COVID-19)”. 
 
¿Qué dice el Artículo 95 de esa ley? “El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente. En ese caso, deberá rotular claramente las áreas y los horarios en los cuales se limitará la circulación, mediante la correspondiente señalización vertical”. 
 
La restricción vehicular sanitaria aplica en horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. entre semana. Mientras, en fines de semana, entre viernes y domingo, rige desde las 8:00 p.m. a las 5:00 a.m. Sin embargo, durante Semana Santa, las medida se endureció: entre el viernes 3 de abril y el martes 7 de abril aplica de manera diurna entre 5:00 a.m. y 5:00 p.m. (según el último número de la placa) y de manera total entre (5:00 p.m. a 5:00 a.m.). 
 
A partir del miércoles 8 de abril y el domingo 12 de abril la restricción vehicular sanitaria aplica a toda hora. Sin embargo, habrá excepciones –según el último dígito de la placa- para acudir al supermercado o a la farmacia. 
 
El lunes 13 de abril se volverá al horario normal: de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. 







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