La moción establece que las sesiones extraordinarias se realizarían de las 10:00 a.m. a la 1:00 p.m. y podrían ser ejecutadas si la Presidencia de la Asamblea Legislativa convoca a los legisladores por diversas vías, 24 horas antes de las mismas.
La moción está basada en que los asuntos del día estén relacionados con extrema urgencia o emergencia, según lo establece el artículo 121 y el inciso 7 de la Constitución Política.
Durante este periodo, la Asamblea Legislativa suspende todas las comisiones legislativas, con las excepciones de la Comisión Permanente Especial de Redacción y la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Ordinarios.
Asimismo, se aprobó otra moción que habilita las sesiones extraordinarias de los demás días hábiles del resto del mes de abril, en el mismo horario, para atender temas relacionados con las crisis del COVID-19.
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