LA VOZ DE GOICOECHEA.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) recordó a patronos y trabajadores independientes y que estén en condición de morosos con la institución, la posibilidad de suscribir convenios, readecuaciones y arreglos de pago con diferentes tipos de garantía.
Este llamado lo hizo la institución en razón por lo dispuesto por el Gobierno de la República en el decreto ejecutivo Nº 42248-MTSS, publicado el pasado viernes 20 de marzo del 2020, respecto a la obligación de los patronos de estar al día con la CCSS para solicitar la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores por la emergencia nacional por COVID-19.
Rojas explicó que una vez que el patrono o trabajador independiente suscribe cualquiera de los acuerdos adquiere la condición de “al día”, por lo que puede ser sujeto de esta medida que adoptó el Gobierno de la Republica ante el impacto del COVID-19 en Costa Rica.
El funcionario explicó que estas medidas adoptadas por la CCSS tienen como fin que aquellos patronos o trabajadores independientes que se atrasen en el pago de sus contribuciones durante los meses de febrero a junio de 2020, puedan normalizar su situación ante la CCSS. Asimismo, aplican para aquellos que mantienen un convenio o readecuación de pago vigente y se atrasen en el pago de las mensualidades durante el periodo señalado.
Las facilidades para readecuar o suscribir acuerdos de pago tratan de eliminar o reducir, según sea el caso, los pagos iniciales que debe hacer el deudor como requisito para la firma del acuerdo y ofrecer un plazo hasta de cuatro años (48 meses), para pagar la deuda mediante cuotas mensuales.
Por otra parte, para aquellos patronos o trabajadores independientes que estén morosos antes de febrero de 2020, la institución les ofrece otros tipos de acuerdos de pago, tales como:
1. Convenios de pago con cuota nivelada a un plazo máximo de 60 meses.
2. Convenios con pago único de intereses durante los primeros dos años y luego cuota nivelada por un plazo de dos años.
3. Readecuación de convenios de pago a un plazo máximo de cuatro años.
4. Arreglos de pago con garantía fiduciaria y otras garantías a un plazo máximo de ochos años.
5. Arreglos de pago con garantía hipotecaria en primer grado o con garantías de cumplimiento a un plazo máximo de 15 años.
Asimismo, el licenciado Rojas comentó que en el caso que el patrono o trabajador independiente posea firma digital, la firma y formalización se podrá realizar sin necesidad de que se apersone a las instalaciones de la CCSS.
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