Posiciones Primera División

    1-  Asociación Liga Deportiva Alajuelense 29  -  2- Asociación Deportiva San Carlos  28  -  3- Club Sport Cartaginés 24  -  4-   Deportivo Saprissa  24  -  5- Club Sport Herediano 20 -  6-  Sporting San José 20  -  7-  Asociación Deportiva Guanacasteca y de la península de Nicoya 19  -  8-Asociación Deportiva Municipal Liberia  17  -  9- Asociación Deportiva Municipal Santa Ana F.C.  13  -  10- Asociación Deportiva Pérez Zeledón  12 -   11- Puntarenas Fútbol Club  8  -  12- Asociación Deportiva Santos  5  -    

Contraloría: Poder Judicial debe cumplir con Ley de las Finanzas Públicas

LA VOZ DE GOICOECHEA.- La Contraloría General de la República (CGR) declaró sin lugar un recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Poder Judicial, en contra de la orden emitida mediante el oficio No. 20.404, que le exige el cumplimiento de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635).

Con esta decisión, la CGR reitera que no se violenta la independencia jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial, ni tampoco se desconoce el efecto legal de las acciones presentadas ante la Sala Constitucional.
“Los argumentos expuestos por el Poder Judicial en su escrito siguen una misma orientación y es evitar por completo referirse a las razones jurídicas que sustentan que la ley no les aplica o bien que la ley carece de impacto para los funcionarios judiciales en ejercicio, para toda su planilla, pese a que la ley pretende contener el gasto público y el resto del sector ya ha significado cambios”, señala la resolución de la CGR.
El ente contralor agrega que los argumentos del Poder Judicial se centraron en “aspectos periféricos de dicha orden “, relacionados con “aspectos de competencia”, de supuesta intromisión de Poderes, de presunta inconstitucionalidad, manteniéndose “al margen de los aspectos de fondo” en lo que a la aplicación de la ley se refiere.” 
Este Despacho no comprende cómo ordenar al Poder Judicial observar la Ley 9635 sea una amenaza a la independencia del Poder Judicial. Por otra parte, ordenar la citada ley no incide en el ejercicio de la función jurisdiccional, competencia exclusiva del Poder Judicial”, explica la resolución.
La Contraloría notificó, a primera hora, este miércoles 26 de febrero esta resolución al Poder Judicial, donde especificó el rechazo de la solicitud de medida cautelar y como tal, de suspensión de la orden contenida en el oficio No. 20.404 del 19 de diciembre de 2019.
-
...Somos un medio de comunicación independiente...New2020 ...desde el 2017 a su servicio...
Los comentarios expresados en las secciones de opinión, reclamos del pueblo, campos pagados, negociemos y en la opinión de los lectores y comentarios de terceros al final de las notas o en las páginas de redes sociales, son responsabilidad exclusiva de sus autores. La Voz de Goicoechea (www.lavozdegoicoechea.info) no toma como suya dichas opiniones y no se responsabiliza por su contenido  
Reactions

Publicar un comentario

0 Comentarios