Sala IV rechaza nueva queja fabricista contra norma técnica

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Nuevamente, la Sala Constitucional rechazó una queja presentada por los diputados independientes fabricistas en contra de la norma técnica sobre aborto terapéutico.
Según trascendió, en la votación de este 24 de enero el Tribunal resolvió rechazar el recurso de amparo (expediente 19-024112-0007-CO) presentado por los diputados Jonathan Prendas, Ivonne Acuña, Marulin Azofeifa, Harlan Hoepelman, Carmen Chan, Nidia Céspedes e Ignacio Alpízar, ya que el reclamo planteado no procede ser tramitado por medio de un recurso de amparo.
Dicha resolución se basa en lo dispuesto en el inciso (a) del artículo 30 de la Constitución Política, que contempla que no es la vía para los alegatos y reclamos planteados.
En el documento, los legisladores, dirigidos por Jonathan Prendas, señalaban que el Decreto Ejecutivo 42113-S (norma técnica) irrespetaba el artículo 21 de la Constitución Política e “ignorar el resguardo jurídico” de los menores, además que se violentaban los artículos 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (por “violar el derecho a la vida del niño por estar aún en gestación), el artículo 1 de la Convención de los Derechos Humanos (se está negando al niño en gestación la consideración propia de un ser humano para llamarlo solamente “producto), los artículos 2 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los 3 y 6 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño.
Otros artículos que eran “violentados” por la norma (según los fabricistas) son el artículo 31 del Código Civil que cita “la existencia de la persona física principia al nacimiento viva y se reputa para todo lo que le favorezca desde 300 días antes de su nacimiento” y el 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual contempla que “la persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral”.
El texto sobre la Norma técnica sobre aborto terapéutico, firmado por el Ejecutivo el 12 de diciembre anterior, fue publicado y oficializado en el diario oficial La Gaceta y a partir de hoy, los centros hospitalarios públicos y privados tendrán seis meses para su implementación.
En síntesis, el recurso fue rechazado por confundir el procedimiento entre un recurso de amparo y una acción de inconstitucionalidad.
¿Cuál es la diferencia?
Recurso de Amparo: recurso mediante el cual se garantizan los derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución Política y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Se utiliza, por ejemplo, para reclamar que se cumpla el derecho a la educación, a la salud, a la libertad de expresión… Puede ser presentado por cualquier persona gratuitamente y, mediante cualquier medio, sin mayores exigencias de forma y sin necesidad de ser autenticado por un abogado.
Acción de Inconstitucionalidad: procede contra las leyes y disposiciones generales que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
¿Qué dice la norma?
Algunos aspectos que incluye son:
El procedimiento para valorar si corresponde o no una interrupción al embarazo: cuando la salud o la vida de una mujer embarazada están en peligro, su médico o la misma mujer pueden solicitar que un grupo conformado por tres profesionales en medicina hagan la valoración para saber si procede. Una vez que estos emitan un criterio, la mujer decide si acepta la recomendación o no.
El lugar en que se pueden realizar: establece condiciones para definir cuales centros médicos pueden valorar una intervención de esta naturaleza
El tiempo para emitir criterio: la norma establece que, una vez solicitada la valoración, el grupo de médicos tiene 3 días para responder.
El proceso a seguir si el criterio es negativo: si la respuesta del grupo de médicos es que no procede la interrupción del embarazo, la mujer puede solicitar una nueva valoración por una única vez.
La información que debe recibir la paciente: el documento establece que durante todo el proceso la mujer debe contar con información comprensible, oportuna y basada en la evidencia científica para tomar una decisión.
El consentimiento de la mujer: la norma es clara en que una interrupción del embarazo no podrá aplicarse en contra de la voluntad de la mujer embarazada.
La atención integral: cualquier mujer que se someta a un proceso de este tipo deberá contar con una atención integral que garantice su salud y bienestar.
El artículo 121 del Código Penal señala que el aborto no es punible “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.

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