Presentan recurso de amparo contra Conferencia Episcopal por “injerencia en proceso municipal”

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Luego que la Iglesia Católica hiciera un llamado a votar en las Municipales “a la luz del Evangelio”, un ciudadano presentó un recurso de amparo electoral contra la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECR) por violentar el artículo 28 de la Constitución Política.
Según trascendió, un ciudadano identificado con los apellidos Delgado Castro presentó el documento ante los magistrados de la República asegurando que la Conferencia Episcopal transgredió lo establecido en la Constitución Política en el párrafo tercero.
“Dicho artículo prohíbe que se invoquen motivos religiosos en temas políticos. Lo que hace la Iglesia, a través de su vocero, es invocar esos motivos “a la luz del Evangelio”. Esa frase violentaría lo que dice el artículo 28. Además, este recurso es un llamado de atención al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y sus magistrados (as) para que velen por este tema, ya que ha sido recurrente en épocas electorales y visto en la anterior campaña electoral, apelar a estos sentidos y el responsable de que esto continúe es el mismo TSE. En las Homilías del fin de semana, fue el tema principal. Pasa también en los Evangélicos, solo que estos no hacen un comunicado. Entonces, la falta de actuar del Tribunal es preocupante y por ello, se tramita el recurso de amparo”, explicó.
En el documento, Delgado le pidió al ente electoral que le dé lugar al recurso y además, se ordene a Conferencia Episcopal abstenerse a invocar motivos religiosos en sus mensajes y se le condene económicamente según lo estipulado por ley y Código Electoral.
El artículo 28 de la Constitución Política menciona que no se puede hacer propaganda política “invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.
De igual forma, el Código Electoral en su artículo 138, advierte que “Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas”.
El Código Electoral señala que las personas que violen el artículo 138 “serán multadas con diez a cincuenta salarios base”.

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