El PLN, el PUSC y el Republicano Social Cristiano dieron un paso en falso, al denunciar al presidente Carlos Alvarado por publicitar obra pública del gobierno durante la campaña previa a las elecciones municipales del 2 de febrero

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Los presidentes de estos tres partidos, Guillermo Constenla, Randall Quirós y Dragos Dolanescu, denunciaron la semana pasada al presidente de la Republica Carlos Alvarado, alegando que estaba violentando el artículo 142 del Código Electoral, el cual prohíbe a las instituciones públicas difundir información publicitaria, relativa a la obra pública, desde la convocatoria a "elecciones nacionales" y hasta el día de los comicios.
Al PLN, al PUSC y al Republicano les preocupó que Casa Presidencial, mediante publicaciones en Facebook a finales de diciembre, difundiera obras como la construcción de pasos elevados en la carretera a Cartago, la reparación de la vía férrea en San José y la construcción del nuevo hospital de Turrialba.
Guillermo Constenla, exdiputado y exministro del PLN, sostiene que la pauta ayudaría a los candidatos a alcalde del PAC, además de que es hecha con recursos públicos.
La denuncia, presentada ante el TSE el viernes 3 de enero, no tomó en cuenta que el propio Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) interpretó, hace diez años, que la prohibición del artículo 142 no aplica para los comicios municipales, sobre la base de que la legislación electoral vigente establece una clara diferencia entre elecciones nacionales (de presidente y diputados) y elecciones locales (de alcaldes, regidores y síndicos).
La interpretación del Tribunal fue oficiosa, es decir, no obedeció a una denuncia, sino a la necesidad de interpretar una disposición que no sea suficientemente clara. Incluso, está anotada al pie del artículo 142 del Código Electoral en el portal electrónico de la Procuraduría General.
Además, esta resolución fue emitida durante un gobierno de Liberación Nacional (PLN), el de Laura Chinchilla, el 26 de julio del 2010, antes de los comicios municipales de diciembre de ese año. Constenla fue parte de ese gobierno.
Interpretación del artículo 142 del Código Electoral
El Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución N.º 5027-E8-2010, de las trece horas del veintiséis de julio de dos mil diez, resuelve; Por tanto, Se interpreta oficiosamente el artículo 142 del Código Electoral en el sentido de que la veda publicitaria ahí establecida no aplica para las elecciones municipales. Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de los partidos políticos y de la Dirección General del Registro Electoral. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.


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