Guillermo Constenla, exdiputado y exministro del PLN, sostiene que la pauta ayudaría a los candidatos a alcalde del PAC, además de que es hecha con recursos públicos.
La denuncia, presentada ante el TSE el viernes 3 de enero, no tomó en cuenta que el propio Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) interpretó, hace diez años, que la prohibición del artículo 142 no aplica para los comicios municipales, sobre la base de que la legislación electoral vigente establece una clara diferencia entre elecciones nacionales (de presidente y diputados) y elecciones locales (de alcaldes, regidores y síndicos).
La interpretación del Tribunal fue oficiosa, es decir, no obedeció a una denuncia, sino a la necesidad de interpretar una disposición que no sea suficientemente clara. Incluso, está anotada al pie del artículo 142 del Código Electoral en el portal electrónico de la Procuraduría General.
Además, esta resolución fue emitida durante un gobierno de Liberación Nacional (PLN), el de Laura Chinchilla, el 26 de julio del 2010, antes de los comicios municipales de diciembre de ese año. Constenla fue parte de ese gobierno.
Interpretación del artículo 142 del Código Electoral
El Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución N.º 5027-E8-2010, de las trece horas del veintiséis de julio de dos mil diez, resuelve; Por tanto, Se interpreta oficiosamente el artículo 142 del Código Electoral en el sentido de que la veda publicitaria ahí establecida no aplica para las elecciones municipales. Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de los partidos políticos y de la Dirección General del Registro Electoral. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
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