Actualmente los intereses por morosidad se deben calcular sobre la amortización (el monto que se abona a la deuda). Para un deudor promedio con una deuda de 705 mil colones y una tasa de interés corriente del 40%, el monto de amortización equivale a poco más de 4.500 mil colones.
Sin embargo, para cobrar montos mucho más altos, los bancos y demás entidades disfrazan intereses moratorios como “cargos por mora” de $30 o más. Con base en el ejemplo anterior, por apenas 7 días de atraso, esto equivaldría a una tasa de interés moratorio de más de 19.000% anual.
Para combatir esto el proyecto tiene el objetivo de aclarar el marco jurídico vigente a través de tres medidas:
1. Prohibir expresamente la incorporación de costos, gastos o comisiones adicionales, a efecto de cobrar una tasa de interés moratorio superior que supere el límite que dispone la legislación.
2. Determinar un límite igualitario para los intereses moratorios para créditos otorgados por cualquier tipo de prestamista, considerando un límite máximo respecto a la tasa de interés corriente pactada.
3. Aclarar que los intereses moratorios únicamente pueden cobrarse sobre la parte del principal adeudado que se encuentra en mora.
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