Las consideraciones de esta comisión fueron la siguientes, Que el inmueble es propiedad de la Municipalidad de Goicoechea y no de la asociación y velar por el resguardo de las instalaciones es un deber del Concejo Municipal, que el Concejo Municipal no debe coadministrar y resguardado las instalaciones es un acto administrativo y le corresponde a la Alcaldía.
Que la asociación no contaba con la aprobación de Dinadeco el cual es un requisito indispensable,
Esta Comisión llegó a la conclusión de recomendar a la Administración recoger las llaves como los dicta el reglamento, cuando no exista un convenio de administración de un bien municipal.
Y además se le notifica a la nueva Junta Directiva de la Asociación de San Gerardo que puede nuevamente solicitar la administración en tiempo y forma como tiene derecho en igualdad de condiciones como todas las asociaciones.
El acuerdo que tomó el Concejo Municipal con respecto al salón comunal de San Gerardo está dentro del marco legal, aplicando el reglamento que se aprobó hace varios años, que dicho reglamento fue aprobado siguiendo los procedimientos que dicta la ley, y su aplicación debe ser indiscriminadamente ya que todos estamos obligados a cumplirla.
Y apartarse de él es un acto que considero corrupto e inmoral, además que al no cumplirlo puede traer consecuencia de índole legales, las que este regidor no está dispuesto a asumir.
Me postule a Regidor para hacer bien mi trabajo y no para complacer amigos.
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