Están en la obligación de liquidar este impuesto las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan realizado actividades o negocios de carácter lucrativo, entre el 1 de octubre del 2018 y el 30 de setiembre del 2019.
Debido a la entrada en vigencia de las últimas modificaciones la Ley de Impuesto sobre la Renta, incluidas en la Ley 9635, los inscritos entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, deberán liquidar y pagar el impuesto a más tardar el 16 de marzo de 2020 (dos meses y quince días naturales siguientes al término del nuevo periodo fiscal).
Cumplir a tiempo evita una sanción de ¢223.100 (medio salario base), más los intereses por los días de atraso en la atención de este deber tributario.
La declaración debe realizarse en el formulario D-101, disponible en el sitio de Hacienda www.hacienda.go.cr.
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