Con más de 13 mil votos, la mañana de este sábado un 82% había votado afirmativamente y un 18% votaba que no estaba de acuerdo. A eso de las 9 a.m. el legislador borró la encuesta que no favorecía a su discurso.
Prendas junto con sus compañeros de bancada y aliados del Partido Nueva República se han dedicado en las últimas horas a desinformar a sus seguidores sobre la norma técnica, aduciendo que se aprueba el aborto a la libre y la pena de muerte.
¿Qué dice la ley?
El aborto terapéutico no punitivo está estipulado en la legislación costarricense desde 1970. Sin embargo, hasta ahora no se había desarrollado una norma que regula su aplicación.
Artículo 121 del Código Penal
“No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.”
¿Qué dice la norma?
Algunos aspectos que incluye la norma técnica son:
*El procedimiento para valorar si corresponde o no una interrupción al embarazo: cuando la salud o la vida de una mujer embarazada están en peligro, su médico o la misma mujer pueden solicitar que un grupo conformado por tres profesionales en medicina hagan la valoración para saber si procede. Una vez que estos emitan un criterio, la mujer decide si acepta la recomendación o no.
*El lugar en que se pueden realizar: establece condiciones para definir cuales centros médicos pueden valorar una intervención de esta naturaleza
*El tiempo para emitir criterio: la norma establece que, una vez solicitada la valoración, el grupo de médicos tiene 3 días para responder.
*El proceso a seguir si el criterio es negativo: si la respuesta del grupo de médicos es que no procede la interrupción del embarazo, la mujer puede solicitar una nueva valoración por una única vez.
*La información que debe recibir la paciente: el documento establece que durante todo el proceso la mujer debe contar con información comprensible, oportuna y basada en la evidencia científica para tomar una decisión.
*El consentimiento de la mujer: la norma es clara en que una interrupción del embarazo no podrá aplicarse en contra de la voluntad de la mujer embarazada.
*La atención integral: cualquier mujer que se someta a un proceso de este tipo deberá contar con una atención integral que garantice su salud y bienestar.
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