Contraloría ordena a Poder Judicial cumplir título III de la Ley de las Finanzas Públicas

LA VOZ DE GOICOECHEA.- La Contraloría General de la República (CGR) le ordenó a Fernando Cruz Castro en su calidad de presidente de la Corte Suprema de Justicia, la aplicación del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.º 9635, en las condiciones, términos y plazos establecidos en dicha norma, para la totalidad de los funcionarios del Poder Judicial sin distingo de la fecha de incorporación, así como definir los mecanismos de seguimiento para asegurar dicho cumplimiento.
El acuerdo adoptado por la Corte Plena, el pasado 18 de marzo, mantenía los beneficios salariales a los antiguos funcionarios mientras que para los nuevos aplicaban los cambios a la entrada en rigor de la Ley de las Finanzas Públicas, el 4 de diciembre del año pasado.
En el citado acuerdo, las recomendaciones asociadas a la dedicación exclusiva, la prohibición, la base de cálculo para el pago los incentivos y otras compensaciones salariales, el auxilio de cesantía y la aplicación del tope fijado para remuneraciones, se justifican en la supuesta existencia de un derecho adquirido de buena fe que cobija a todos los servidores actuales, lo que tiene como efecto que no se reconoce para estos ningunos impactos producto de la Ley 9635.
La Ley N.º 9635 incorpora cambios relevantes para todo el Sector Público. Para el cumplimiento de la presente orden, deberá remitir al Área de Servicios Públicos Generales de la Contraloría General, certificación que acredite que realizó la comunicación indicada a más tardar el 31 de enero de 2020.
El Órgano Contralor advierte que cualquier actuación -omisa o activa- por parte de esa Administración, en contraposición a lo establecido en la Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP), o en general que resulten disconformes con el ordenamiento jurídico, podrán ser objeto de eventuales responsabilidades.
Las recomendaciones para las figuras de carrera profesional y anualidades tienen como argumento de base que existe para los funcionarios del Poder Judicial un régimen especial constituido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial, que prevalecen sobre las disposiciones de la Ley 9635. Por ello, se concluye en el acuerdo que las disposiciones de ésta última en las materias indicadas no serán aplicadas a ningún funcionario del Poder Judicial, ni actual ni futuro.
Con la reforma al artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, derivada de la LFFP, el Poder Judicial se encuentra incluido dentro de las reglas dispuestas por esa ley asociadas al ordenamiento del sistema remunerativo y como tal se encuentra en la obligación de ajustarse a las nuevas condiciones en los términos de la propia ley, con el resguardo de que el salario no puede ser rebajado.
El Órgano Contralor advirtió al presidente de la Corte Suprema de Justicia que fijará un plazo para su cumplimiento; pero de mantenerse la desobediencia una vez agotado el plazo, incurriría como falta grave y dará lugar a la suspensión o a la destitución, según lo determine la Contraloría General.

  
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