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Alcaldesa municipal: A menos de 5 meses para finalizar su periodo y aun no toma sus vacaciones

Carlos Alfaro Marín, Síndico de Guadalupe. (Foto:Isaí Jara Arias)
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Ana Lucía Madrigal Faerron, alcaldesa municipal de Goicoechea está a menos de 5 meses - 30 de abril de 2020 - de cumplir su segundo periodo constitucional de cuatro años y aun no toma sus vacaciones que por ley le corresponden.
Esa decisión de la alcaldesa está contra el artículo 153 del Código de trabajo, que señala, “Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono”.
Carlos Alfaro Marín, Síndico de Guadalupe ante el Concejo Municipal, se muestra preocupado en vista que “es mucho tiempo sin que la alcaldesa tenga sus vacaciones, en vista que este es un derecho y una necesidad hasta para su salud”, dice.
Alfaro no puede entender como una persona lleva casi 10 años sin vacaciones, con el trabajo que conlleva una alcaldía como la de Goicoechea.
“En su primera administración 2011-2016, dice Alfaro Marín, pasó igual, ella solicitó al Concejo de ese entonces se le pagaran las vacaciones no difrutadas, pero este lo denegó por razones de legalidad, en vista que ella cuenta con dos vicealcaldes quienes son los que por ley la suplirían en su tiempo de vacaciones o por cualquier otra razón.
Recién ingresados este actual Concejo 2016-2020 volvió a solicitar el respectivo pago y tengo entendido que se lo autorizaron - lo que no sé si le giraron el dinero - lo que si estoy seguro fue que le condicionaron que tenía que disfrutar en el futuro sus vacaciones, porque no le volverían a autorizar pago alguno, pero ya está a menos de 5 meses de finalizar sus cuatros años y no ha disfrutado sus vacaciones”, expresó Alfaro.
La Procuraduría General de la República en varios dictámenes, ha expuesto, “en razón de que no existe normativa infraconstitucional en la que se les reconozca derecho a la compensación de las vacaciones a los alcaldes municipales, pues el derecho al descanso remunerado del que disfrutan esos funcionarios se deriva directamente del artículo 59 constitucional -que no establece derecho a compensación alguna-, la Procuraduría ha considerado que de conformidad con el principio de legalidad que impera en la Administración Pública, no resulta procedente la compensación de vacaciones para estos funcionarios”, (dictámenes C-150-2007, C-184-2007 y C-092-2009).
Este medio digital consultó a varios regidores sobre la posibilidad de autorizar de nuevo, pago alguno por compensación no disfrutadas de vacaciones 2016-2020 a la alcaldesa municipal, si esta lo solicitaba.
Salazar Agüero, Arrieta Calvo, Garbanzo Ureña, Campos Jiménez y Quesada Arias no votarían un posible pago de vacaciones no disfrutadas; Sandoval Corrales, contestó “que por ahora no puedo emitir un criterio al respecto”, mientras que Artavia González y Alvarado Cortes no contestaron la consulta y Marenco Marenco, no se pudo contactar.

  
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