La decisión de los magistrados se dio en respuesta a un recurso de amparo interpuesto por la periodista Hulda Miranda, el pasado 15 de octubre.
La reportera alegó que se afectaba su derecho al acceso a información pública pues solicitó los nombres de las personas sancionadas, así como los hechos y el castigo impuesto, pero el TEC evadió entregar los datos. A través de la oficina de prensa, el rector había dicho que se comunicaría con la periodista, pero nunca lo hizo.
“… la información de la amparada debe ser brindada, pues se trata de información relacionada con expedientes disciplinarios que ya han concluido y se encuentran firmes y en ese sentido cesa la confidencialidad de la información contenida en el expediente administrativo correspondiente. Además, versa sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de los servidores estatales, por lo que resulta de evidente interés público y debe estar a disposición de todo ciudadano”, resolvió la Sala.
Los magistrados solo resaltaron que se debe proteger la identidad de la víctima tanto durante la investigación como luego de la resolución.
UNIVERSIDAD había solicitado estos mismos datos a la Universidad de Costa Rica y a la Universidad Nacional, y ambos centros de educación superior la entregaron.
El fallo de la Sala Constitucional ordena al rector del TEC que “adopte las medidas necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para que la información solicitada por la recurrente le sea remitida dentro de un plazo de quince días contados a partir de la notificación de esa resolución”.
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