Sala IV anula beneficios desproporcionados en convención colectiva de Municipalidad de Moravia

LA VOZ DE GOICOECHEA.- La Sala Constitucional anuló seis artículos de la Convención Colectiva de Trabajo de Municipalidad de Moravia por contravenir los principios de proporcionalidad y razonabilidad en el uso de fondos públicos.
A través de la sentencia N° 2019-21859, el órgano judicial anuló el artículo 43 de la convención que autorizaba el pago del auxilio de cesantía tanto por renuncia del trabajador como sin sujeción a tope o límite después de quince años de trabajo. Según la Sala, el otorgamiento de cesantía por renuncia, o por cualquier otra causa atribuible al trabajador, implica desvirtuar la naturaleza jurídica de la figura, la cual está prevista constitucional y legalmente para los casos de despido sin responsabilidad del trabajador. Además, destaca que debe respetarse el límite de doce años dispuesto por la línea jurisprudencial del Tribunal.
Misma situación aconteció con el artículo 45 que permitía el pago de cesantía por motivos de invalidez, pensión, o cesación por despido con responsabilidad patronal, sin límite después de quince años de trabajo, siendo el límite doce.
Además, se anuló el artículo 47 de la convención que regulaba el otorgamiento de una suma de dinero para la compra de útiles escolares a los hijos de los trabajadores. Para este caso, la Sala IV determinó que entregar un monto de dinero cuando no existe ninguna relación laboral con los beneficiarios no obedece a circunstancias objetivas y razonables. 
Similar hecho acontecía con lo dispuesto con el artículo 49 (párrafo I) que le otorgaba ¢100.000 a la persona trabajadora por el fallecimiento de familiares y con el artículo 50 que daba becas a los hijos de los empleados municipales.
Finalmente, se anuló el artículo 52 que disponía una partida anual de ¢450.000 para desarrollar actividades deportivas, culturales, sociales y educativas entre los funcionarios municipales. Según la resolución, el otorgamiento de ese beneficio implica un abuso irrazonable, así como desproporcionado en la disposición de los fondos públicos.
Los accionantes del recurso fueron los ex diputados del Movimiento Libertario (ML) Otto Guevara, Natalia Díaz y José Antonio Alfaro.
Los magistrados que emitieron dicho dictamen fueron Fernando Castillo Víquez (presidente en ejercicio), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López; Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García; y la suplente Marta Esquivel Rodríguez.

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