Cada vez que una empresa inscrita difunda un estudio, deberá remitir al TSE, el mismo día de su publicación, las respectivas fichas técnicas para publicarlas en su sitio web.
También, deberá tener disponibles los documentos de respaldo-desde la fecha de publicación hasta el día siguiente de la declaratoria oficial de los resultados de las elecciones municipales-con el propósito de poderlos utilizar como respaldo en eventuales investigaciones por denuncias presentadas ante el Tribunal.
Campo pagado
Las empresas deben comunicar al TSE los datos de las personas físicas o jurídicas que pagaron el estudio de opinión.
El 29 de enero de 2020 será el último día en que se podrán difundir, parcial o totalmente, sondeos de opinión y encuestas relacionadas con estos comicios municipales.
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