LA VOZ DE GOICOECHEA.- El Tribunal Supremo de Elecciones, reiterĆ³ la prohibiciĆ³n para que los candidatos a los puestos a escrutinio en los comicios municipales 2020 utilicen la religiĆ³n para obtener votos.
La autoridad electoral se basĆ³ en el artĆculo 136 del CĆ³digo Electoral para enfatizar, una vez mĆ”s, ese enunciado.
La misiva agrega el recordatorio de “dicha prohibiciĆ³n no implica restringir la libertad para la organizaciĆ³n y celebraciĆ³n de actividades de naturaleza religiosa" y que estĆ” prohibida la realizaciĆ³n de prĆ”ctica proselitista "en recintos de oraciĆ³n pĆŗblicos o privados y ceremonias litĆŗrgicas, tales como procesiones, rezos, bautizos, matrimonios, entre otros”.
El Tribunal recordĆ³ este criterio dado que, en marzo del aƱo anterior, se condenĆ³ a la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la FederaciĆ³n Alianza EvangĆ©lica Costarricense por la emisiĆ³n de un “Manifiesto conjunto” en que, en media campaƱa electoral, se mezclĆ³ la actividad polĆtico electoral con expresiones religiosas.
AdemĆ”s, y segĆŗn informĆ³ en ese momento el Semanario Universidad, a marzo del aƱo pasado y de cara a la segunda ronda electoral, el Tribunal habĆa recibido un total de 386 denuncias por propaganda ilegal con motivos religiosos.
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