Imagen con fines ilustrativos |
El trámite puede gestionarse ante la Dirección General del Registro Electoral del TSE.
Estas solicitudes solamente pueden gestionarlas organizaciones debidamente constituidas y con personería jurídica, comprobando su objetividad y trayectoria, según lo establece el Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos.
El plazo para pedir la inscripción vencerá el el 20 de enero de 2020.
Los observadores electorales tienen la obligación de reconocer y respetar la soberanía del Estado costarricense, sus valores y principios democráticos, así como la no intervención en los asuntos que, de conformidad con la Constitución Política, son de exclusiva competencia del TSE.
Además, deberán tener total imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones, así como rigor y discreción en el tratamiento de la información recopilada, su análisis y evaluación. Los integrantes de las misiones de observación -sean nacionales o internacionales- podrán presenciar los actos de instalación y cierre de la votación e incluso el escrutinio. También podrán ingresar a una junta receptora de votos cuando lo consideren necesario, sin alterar el normal desarrollo de la votación.
El TSE entregará a cada observador un gafete que portará en un lugar visible durante el proceso electoral. Esta identificación oficial tendrá el nombre completo, fotografía, organización o institución de procedencia, país de origen y tipo de observador.
En las pasadas elecciones presidenciales de 2018, se acreditaron 284 observadores nacionales y 99 internacionales.
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