Sala IV declara inconstitucional reglamentación legislativa que permite votaciones secretas

LA VOZ DE GOICOECHEA.-  La Sala Constitucional resolvió, de forma unánime, declarar inconstitucionales varios artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa que permiten votaciones secretas. 
En la sentencia número 2019-18932 de ayer miércoles, las y los magistrados se decantaron a favor de preservar los principios de transparencia y publicidad de las sesiones legislativas en defensa de la ciudadanía. Afirman que, conforme al artículo 117 de la Constitución Política, la publicidad debe ser la regla en la Asamblea Legislativa de modo que el secreto “solo se permite por razones muy calificadas y de conveniencia general, con acuerdo no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes”. 
Según un comunicado enviado por los magistrados del órgano constitucional, se “reafirma que la excepción a la transparencia y publicidad debe establecerse para cada caso concreto, no pudiendo hacerse de modo general y abstracto para todo un tipo de asuntos. 
Como consecuencia del voto, los nombres de los integrantes de la Comisión de Honores deben ser públicos. Igualmente debe ser pública la votación sobre los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores”. 
Con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa que se refiere a la deliberación que efectúe la Comisión de Honores, la Sala estimó que el artículo es constitucional pero eso será siempre y cuando “se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se puedan divulgar, como los sensibles o los de acceso restringido”.

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