Procuraduría determina que instituciones deben acatar plan fiscal

LA VOZ DE GOICOECHEA.- La Procuraduría General de la República (PGR) resolvió que las instituciones públicas (del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, TSE, Instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas y municipalidades) deben cumplir con lo dispuesto en la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.  
La resolución se dio por medio de un criterio vinculante en atención a un conjunto de consultas planteadas por la ministra de Planificación y Política Económica, María del Pilar Garrido.  
Se trata del criterio jurídico C-281-2019 con fecha del 1 de octubre y firmado por el procurador Julio César Mesén Montoya, donde se señala claramente que lo dispuesto en la reforma fiscal es lo que debe privar en cuanto a las reglas del empleo público, ya que el nuevo cuerpo normativo funge como un marco unificador.  
En específico, la ministra Garrido consultó si la Ley 9635 resultaba incompatible con reformas parciales y leyes anteriores de carácter especial que regulaban lo relativo al empleo público, ya sea para sectores o instituciones específicas.  
Al respecto, el órgano procurador resolvió que era notorio que la intención de la legislación fue la de establecer parámetros generales aplicables a la totalidad de las relaciones de empleo del sector público, lo que incluye la Administración Central y Descentralizada, con independencia del grado de autonomía de cada institución o del tipo de servicios que presten al Estado. Lo anterior abarca no solo a todos los poderes del Estado (incluido el TSE), así como a instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas y municipalidades.  
El criterio del órgano procurador también fue claro en detallar que las disposiciones contenidas en la Ley de Salarios de la Administración Pública, reformada por la Ley 9635, privan sobre cualquier otra disposición de rango legal o menor preexistente que regula la materia.  
En materia de sobresueldos -incluyendo los regulados en la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas- reafirmó que deben adecuarse a las reglas generales de la Ley 9635.  
Asimismo, establece que los componentes salariales que se calculaban porcentualmente antes del 4 de diciembre de 2018, deben nominalizarse y calcularse sobre la base de cada servidor y no su salario total.
En cuanto a los incentivos regulados en la Ley General de Control Interno, referente a auditores y subauditores, la PGR también señaló que prevalece la voluntad legislativa de unificar las disposiciones en materia de prohibición en la Ley 9635. 
SEGURIDAD JURÍDICA
Tras el dictamen, desde el Mideplan, dirigido por Garrido, indicaron que el dictamen viene a dar seguridad jurídica a las instituciones para aplicar la Ley 9635 a la totalidad del Estado y nominalizar los componentes salariales y que el cálculo para el pago de un sobresueldo se calcule sobre el salario base de cada servidor público.  
"Como rectores de empleo público, actuaremos siempre apegados a la legalidad. La Ley 9635, en especial su título tercero, debe ser implementada en todos sus extremos. El pronunciamiento de la Procuraduría General de la República pretende dotar de mayor seguridad jurídica esta implementación", comentó la jerarca.  
Cabe destacar que con la resolución se cierra un capítulo que inició el legislador Pedro Muñoz, luego de que este le consultara a la Procuraduría si la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) debía de cumplir con lo sustantivo a regla fiscal y con las nuevas reglas de empleo público.  
La consulta se planteó luego de que el gobierno y los sindicatos de salud firmaran un acuerdo para continuar recibiendo el pago de pluses de forma porcentual y no nominal hasta que un Tribunal diera claridad en relación con lo dispuesto en la ley firmada en diciembre del año anterior. En aquel momento, el órgano procurador le respondió a Muñoz por medio de la opinión jurídica 041-J con fecha al 29 de mayo del presente año, lo siguiente:  
“Es preciso concluir que la CCSS sí está obligada a cumplir con la regla fiscal a la que se requiere el título IV de la ley Nº 9.635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), salvo en lo relativo al régimen de invalidez, vejez y muerte; al régimen no contributivo; y al régimen de enfermedad y maternidad”.

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